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Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  177 Visitas

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Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845

Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845 se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España donde se reconoce a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España y se establece la paz entre ambas naciones.

El tratado fue firmado por Fermín Toro (Enviado Extraordinario y Plenipotenciario representando a Venezuela y firmando a nombre del Presidente de la República Carlos Soublette), y Francisco Martínez de la Rosa (Miembro del Consejo de Estado que representaba a la Reina Isabel II de España). El tratado fue ratificado en todas sus partes por el Congreso de la República de Venezuela el 27 de mayo de 1845, y por la Reina el 19 de junio de 1845.

Acuerdos[editar]

De forma resumida, mediante este tratado:

La Reina renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela.

Reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las Provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.

Se establece total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna.

Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o a súbditos de S. M. C. y se hallaren todavía en poder o a disposición del gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños, a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscación.

La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas.

Consecuencias[editar]

Trajo la paz definitiva entre ambas naciones, la normalización de la relaciones comerciales y diplomáticas con el nombramiento de los respectivos embajadores y representantes.

Enlaces externos[editar]

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