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La Enmienda Al Tratado De Extradición Suscrito Entre El Perú Y España.


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

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Dra. Mariza Lubi Farro Diez

Fiscal Provincial

Las relaciones bilaterales Perú España

La relación diplomática bilateral entre el Perú y España, “se estableció el 15 de noviembre de 1879 con la suscripción del Tratado de Paz y Amistad, firmado en París en agosto de 1879.

El Ministerio de Relaciones Exteriores peruano lo reseña así:

”Las relaciones diplomáticas entre el Perú y España, se iniciaron como parte del propósito nacional peruano de certificar el reconocimiento internacional de su calidad de república independiente”.

"(…) el primer Tratado de Paz y Amistad firmado, aprobado, ratificado y refrendado entre el gobierno del Perú y el Reino de España fue suscrito por don Juan Mariano de Goyeneche y Gamio, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de la República Francesa y don Mariano Roca de Tagores, Marqués de Molíns en París, el 14 de agosto de 1879, iniciándose con dicho instrumento jurídico bilateral, de manera oficial, la relación peruano-española”

Años después, el día 21/06/1892, se firmó en Lima la Convención de Extradición entre Perú y España. El Perú lo aprobó por Resolución Legislativa Nº 325, promulgada el 04 de noviembre de 1892.

La Enmienda

El artículo actual dice:

"La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso, se decretará la libertad si en el plazo de 60 días calendario desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición."

La enmienda va dirigida a aumentar el plazo de 60 a 80 días.

DECRETO SUPREMO

N° 070-2011 -RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13-M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España de 9 de marzo de 2009.

Que, es conveniente a los Intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13-M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España de 9 de marzo de 2009.

Articulo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ

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