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Un Amigo, Un Buen Amigo...


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  439 Visitas

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estructura y funcionamiento del Instituto.

Artículo 83. El Consejo Directivo deberá presentar anualmente a la Asamblea General, Memoria y Cuenta de su actuación en el año inmediatamente anterior, a los fines de su estudio y resolución. Disposiciones Transitorias

Análisis del Título VI De la previsión social del abogado. (art. 75 al 83)

Todo lo que tenga que ver con la prevención social del abogado se regirá por esta ley y por los reglamentos internos que surjan a través de esta, se crea el instituto de prevención social del abogado el cual tiene como fin cuidar a los abogados y sus familiares en caso de muerte o enfermedad, fomentar el ahorro y facilitar adquisiciones de bienes muebles e inmuebles. A este instituto pertenecen todos los abogados que estén inscritos en el colegio de abogados o formen una delegación, el instituto tendrá su sede en Caracas y cada colegio de cada región es una sucursal directa del mismo.

El patrimonio serán los bienes que pertenezcan al Montepío de los abogados así como las cuotas de inscripción y los aportes así como los aportes que hagan el estado o entidades públicas o privadas anualmente.

Artículo 84. Se mantendrá la actual composición de la Junta Directiva de los Colegios de Abogados y de la Federación de Colegios de Abogados, hasta tanto se realice una nueva elección. Aquellos Colegios que no hayan elegido Tribunal Disciplinario procederán a su elección en un plazo no mayor de treinta días a contar de la vigencia de esta Ley.

Artículo 85. Los abogados y procuradores de la República deberán inscribirse en el Instituto de Previsión Social del Abogado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 86. Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado se regirán por los suyos internos.

Artículo 87. Elegidos que sean los Tribunales Disciplinarios de cada Colegio de Abogados, el tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados, devolverá a éstos los expedientes de los casos que actualmente está conociendo para que continúe la causa conforme a lo previsto en el Artículo 63 de la presente Ley.

Artículo 88. Dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de esta Ley, los Colegios de Abogados de la República designarán sus Delegados a una Asamblea General del Instituto, la cual elegirá el Consejo Directivo. Hasta tanto se reúna dicha Asamblea, las personas que integran el Consejo Directivo del Montepío de Abogados, desempeñarán iguales funciones en el Consejo Directivo del Instituto.

Artículo 89. Lo dispuesto en el Artículo 13 no se aplicará a los abogados extranjeros que se encuentren en el ejercicio de la profesión para la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 90. El Consejo Superior que hay de reunirse con posterioridad inmediata a la promulgación de la presente ley, ocupará la sede escogida por la última Convención de Presidentes de Colegios de Abogados para el próximo evento de esta naturaleza que ha debido realizarse.

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