Anteproyecto de ordenanza sobre procedimientos de construcción de obras
lormaryApuntes29 de Marzo de 2023
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República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes
Despacho del Alcalde
ANTE PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El fuerte impulso en la construcción privada que se ha experimentado en el Municipio Tinaquillo, en los últimos años, ha obligado a este ente a presentar la presente ordenanza sobre de Procedimientos de Construcción, contentiva de los requisitos actuales, así como la necesidad de dotar al Gobierno Municipal de una herramienta moderna y practica que le permita actuar en concordancia con las nuevas realidades que en materia de construcción se presentan en esta entidad territorial.
La presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística justifica su adecuación a la concepción del Poder Público, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Bajo este marco normativo, con el presente instrumento jurídico se busca regular los procedimientos administrativos que deben cumplir tanto las autoridades municipales competentes, como las personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, relacionado con las actividades de edificación o construcción de urbanizaciones en parcelas, y terrenos ubicados en los ámbitos urbanos del Municipio Tinaquillo, así mismo, todo lo concerniente a las acciones de construcción, reparación o modificación de edificaciones y urbanizaciones a realizarse en la jurisdicción municipal, las cuales deberán ajustarse a las condiciones, requisitos y variables urbanas fundamentales establecidas en los Planes de Ordenación Urbanística, Plan Rector Vigente, en las Normas y Técnicas Nacionales que rigen la construcción, en las demás leyes y finalmente en lo establecido al efecto en la presente Ordenanza. La misma, por razones de orden metodológico se encuentra estructurada de la siguiente manera:
TITULO I
CAPITULO I:
Disposiciones Generales.
CAPITULO II:
De las Consultas Preliminares y Anteproyectos.
CAPITULO III:
Del procedimiento para la expedición del permiso de construcción y/o constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales.
CAPITULO IV:
De las Inspecciones.
CAPITULO V:
De la Certificación Determinación de la Obra y su Recepción.
TITULO II
CAPITULO VI:
De las tasas y contraprestaciones de servicio.
CAPITULO VII:
De las Sanciones.
CAPITULO VIII:
De las Notificaciones.
TITULO III
CAPITULO IX:
De los recursos
TITULO IV
CAPITULO X:
De la Rotura de calles, aceras, calzadas y brocales en Áreas Urbanas, y del procedimiento para solicitar y obtener el permiso respectivo, con sus sanciones.
TITULO V
CAPITULO XI:
Del Fondo Auto administrado
TITULO VI
CAPITULO XII
De las construcción de obras a través de los Consejos Comunales
CAPITULO XII
Disposiciones Finales
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República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes
Despacho del Alcalde
En uso de las atribuciones Constitucionales y legales que le confieren los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 54 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA la siguiente:
ANTE PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO.
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos que deben cumplir tanto la Autoridad Nacional, Estadal o Municipal competente, como las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado con relación a las actividades de edificación o construcción en parcelas y terrenos ubicados en el área urbana y periurbana del Municipio Autónomo Tinaquillo, del Estado Cojedes.
PARAGRAFO UNICO: Las reparaciones, restauraciones, modificaciones, o demoliciones que no constituyan una sanción impuesta o cualquier edificación existente, se regirán por esta ordenanza.
ARTICULO 2: Los interesados y los profesionales responsables de la ejecución de las obras están obligados a suministrar la información y la documentación que le requieran la Dirección de Ingeniería Municipal y las que por las características del desarrollo se soliciten por el ejercicio de sus facultades de control, conforme a las normas establecidas en esta ordenanza, así como permitirles el acceso a la obra durante la construcción.
ARTICULO 3: Se consideran Áreas Urbanas, a los efectos de esta Ordenanza, aquellas áreas, zonas o sectores ubicados en el Municipio Autónomo Tinaquillo, cuyo suelo se encuentra regulado por Variables Urbanas Fundamentales contenidas en los planes de Ordenación Urbanística, Planes, esquemas de Ordenamiento Urbano y planes especiales legalmente aprobados, y demás leyes que fijen las condiciones de desarrollo.
ARTÍCULO 4: De conformidad con la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del territorio, se consideran Variables Urbanas Fundamentales:
a) En el caso de Edificaciones, las siguientes:
1. El uso previsto en la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en el Plan para las vías que colindan con el terreno.
3. La densidad neta de la población prevista en la zonificación.
4. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación.
5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6. La altura prevista en la zonificación.
7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
8. Cualquiera otra variable que los planes respectivos impongan a una determinada parcela.
b) En el caso de Urbanizaciones, las siguientes:
1. El uso correspondiente.
2. El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
5. La densidad bruta de la población prevista en el Plan.
6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos, de acuerdo a las respectivas normas.
7. Las restricciones volumétricas.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de esta ordenanza, se considera parcela toda área delimitada de terreno, provista de servicios satisfactorios, directos y totalmente utilizables para el uso que le ha sido asignado y cuya extensión no sea inferior a la superficie mínima exigida por los Planes y Ordenanzas, para las unidades parcelarias en el uso que les corresponde.
ARTICULO 5: Para la construcción de una edificación o urbanización en parcelas o terrenos del área urbana y Periurbana del Municipio Autónomo Tinaquillo, deberá efectuarse un proyecto por profesionales competentes, según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos aplicables, con las variables urbanas fundamentales y demás especificaciones establecidas en los Planes Urbanísticos y demás Ordenanzas que rigen la materia. Un profesional residente, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros del Estado Cojedes y/o el Colegio de Arquitectos de Venezuela, según sea el caso, será responsable por la ejecución de la obra, según los planos, documentos y demás especificaciones del proyecto.
PARÁGRAFO ÚNICO: Podrán quedar exceptuados de cumplir el requisito del profesional residente, señalado en este Artículo, las personas que edifiquen viviendas unifamiliares de una planta para ser destinadas a su habitación, en los términos y condiciones que determinen las leyes y ordenanzas urbanísticas indicadas expresamente por la Dirección de Ingeniería Municipal mediante informe motivado.
CAPITULO II
DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES Y ANTEPROYECTOS
ARTICULO 6: Las personas interesadas en construir una edificación en una parcela, o una urbanización, deberá realizar ante la Dirección de Ingeniería Municipal una consulta preliminar sobre las variables urbanas fundamentales de la parcela o lote de terreno, las afectaciones que pudiesen tener, los servicios comunales existentes o previstos y las limitaciones al derecho de propiedad que puedan afectarla por efecto de declaraciones de utilidad pública, decretos de expropiación y zonas de reserva, entre otras; así como las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos, en los casos de urbanizaciones.
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