ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acuerdo Comercial Antifalsificacion

moiky5 de Diciembre de 2011

2.517 Palabras (11 Páginas)462 Visitas

Página 1 de 11

INTRODUCCION

El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) propuesto pretende establecer nuevos estándares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI) para combatir de manera eficiente el crecimiento prolífico del comercio de bienes piratas y falsificados. E ACTA versa de 3 áreas: a) incrementar la cooperación internacional, b) establecer mejores prácticas para la observancia; y, c) proporcionar un marco legal más efectivo para combatir la piratería y falsificación.

Cooperación Internacional: La cooperación entre las partes del acuerdo será un aspecto vital del ACTA – específicamente cooperación e intercambio de información entre las autoridades encargadas de la observancia, incluyendo aduanas y otras agencias responsables.

Algunas posibles disposiciones en esta área pueden incluir:

• Cooperación internacional entre autoridades encargadas de la observancia; y

• Capacitación y apoyo técnico para el mejoramiento de la observancia.

Mejores Prácticas: Los impulsadores del ACTA creen que es crucial establecer mejores prácticas de observancia que promuevan una fuerte protección conjuntamente con los socios comerciales y los titulares de los derechos. Estas prácticas deberán de apoyar la aplicación de las herramientas legales relevantes. Los áreas para posibles disposiciones incluyen:

• Grupos de asesoría formal o informal público/privada sobre piratería y falsificación

• Fomentar la existencia de peritos/expertos en propiedad intelectual, dentro de las estructuras de observancia de la ley para asegurar un adecuado trato a los casos que se presenten en materia de propiedad intelectual

• Medidas para el aumento de la concientización pública sobre la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como también mostrar los efectos del detrimento causados por infracciones de DPI

Marco Legal: El último pilar del ACTA versa en proveer a los ciudadanos, autoridades encargadas de la observancia y el poder judicial, con las herramientas apropiadas para tratar de manera efectiva con la falsificación y piratería a través de un fuerte y moderno marco legal. Los áreas para posibles disposiciones incluyen:

• Observancia en materia penal:

• Medidas en frontera;

• Observancia en materia civil;

• Piratería de discos ópticos; y

• Distribución vía internet e información tecnológica.

Antecedente

La proliferación de los productos falsificados o pirata en el comercio internacional posee una amenaza constante para el desarrollo sustentable del mundo económico. El comercio de dichos productos también afecta al desarrollo económico sustentable en países tanto desarrollados como en desarrollo y, en algunos casos, representan un riesgo para los consumidores. La innovación, calidad y la creatividad son los factores fundamentales para el éxito en las economías basadas en el conocimiento. La adecuada protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual son elementos clave para alimentar dichos factores. En el año 2006, Japón y Estados Unidos lanzaron una idea de un nuevo tratado plurilateral para ayudar a la lucha contra la falsificación y piratería, el llamado: Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés). El objetivo de esta iniciativa era reunir a aquellos países, desarrollados y en desarrollo, que estén interesado en combatir la falsificación y piratería, así como negociar un acuerdo que promueva la cooperación internacional y que contenga normas internacionales eficientes para la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

Pláticas preparatorias sobre dicho acuerdo comercial anti-piratería se llevaron a cabo durante el 2006 y el 2007 en un grupo inicial de partes interesadas (Canadá, la Comisión Europea, Japón, Suiza y Estados Unidos). Las negociaciones iniciaron en junio de 2008 con la participación de un grupo mayor de participantes (Australia, Canadá, la Unión Europea y sus 27 estados miembro, Japón, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Corea, Singapur, Suiza y Estados Unidos). Una variedad de grupos han demostrado su interés en obtener mayor información en la sustancia de las negociaciones y han solicitado que el texto preliminar sea publicado. Sin embargo, es una práctica aceptada que durante las negociaciones entre naciones soberanas, no se comparten los textos de negociación con el público en general, especialmente en las etapas iniciales de la negociación. Esto permite que las delegaciones intercambien sus puntos de vista con confidencialidad y facilitando la negociación y el compromiso que son necesarios para llegar a acuerdos en asuntos complejos. Actualmente, las delegaciones del ACTA están discutiendo varias propuestas sobre los diferentes elementos que, finalmente, puedan ser incluidos en el acuerdo. Aún no existe ningún texto del acuerdo que incluya un bloque de propuestas. Este texto intenta clarificar los objetivos del acuerdo propuesto y de resumir los puntos en discusión. Ofrece un panorama sobre los elementos sugeridos de los diferentes títulos y subraya los asuntos primordiales. Es importante notar que las discusiones continúan y que pueden surgir nuevos asuntos y otros podrán, finalmente, no ser incluidos en el acuerdo. Este texto no prejuzga la estructura final y el contenido del acuerdo que podrá ser distinto al que está siendo discutido en la etapa actual de negociaciones y que se describe abajo

Objetivo del ACTA

La iniciativa del ACTA pretende establecer normas internacionales para la observancia de los derechos de propiedad intelectual a fin de tener una lucha más eficiente en contra del problema de falsificación y piratería. El ACTA pretende establecer, en particular, entre los signatarios, estándares acordados para la observancia de los derechos de propiedad intelectual que se sitúan como retos actuales a través del incremento de cooperación internacional, fortalecimiento del marco de las prácticas que contribuyen a la efectiva observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como también el fortalecimiento de medidas relevantes de observancia. El propósito es enfocar en las actividades de falsificación y piratería que afectan significativamente los intereses comerciales, en lugar de las actividades de los ciudadanos comunes. El ACTA no pretende interferir con el respeto de los derechos fundamentales y libertades individuales de los ciudadanos de los signatarios, y será consistente con el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y respetará la Declaración del ADPIC y la Salud Pública.

Estructura y Contenido del ACTA El ACTA pretende construir sobre reglas internacionales existentes, en particular el Acuerdo sobre los ADPIC, e intenta poner sobre la mesa un número de asuntos sobre observancia en donde los participantes han identificados que un marco legal internacional no existe o necesita ser fortalecido. La estructura tentativa del acuerdo como se ha discutido en esta etapa es la siguiente:

DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES

Este capítulo se enfocará en la clarificación de asuntos que surjan dentro del acuerdo tales como Objetivo, Alcance y Definiciones. El capítulo también podrá incluir principios interpretativos.

MARCO LEGAL SOBRE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INELECTUAL Sección 1: Observancia en Materia Civil

La observancia en material civil se refiere a la autoridad de tribunales o autoridades competentes de ordenar/tomar acciones específicas cuando se establece que una parte ha violado las leyes de propiedad intelectual, así como de las reglas de cuándo y cómo se usan dichas facultades. Los asuntos en discusión de esta sección incluyen:

- alcance de la sección – cuáles derechos de propiedad intelectual serán cubiertos en las disposiciones de esta sección;

- la definición de daños y la pregunta sobre cómo determinar el monto de daños, particularmente cuando el titular de un derecho se encuentra con la dificultad de calcular la cantidad exacta del daño en que se ha incurrido;

- la facultad de las autoridades judiciales para ordenar suspensión que requiera que una parte desista de una infracción;

- recursos, incluyendo la destrucción de bienes que hayan sido encontrados en la infracción de un derecho de propiedad intelectual y bajo qué condiciones y a qué punto materiales e implementos hayan sido utilizados en la producción o creación deberán ser destruidos o dispuesto fuera de los canales de comercio;

- medidas provisionales, tales como la facultad de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de ordenar, en algunos casos, la incautación de mercancía, materiales o evidencia documental sin la necesidad de oír a ambas partes; y,

- el reembolso de costos y tarifas legales razonables.

Medidas en Frontera

Las medidas en frontera se refieren a acciones que aduanas y otras autoridades competentes deberán estar facultadas a tomar para prevenir que bienes infractores de derechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com