Acuerdo Comercial Peru Chile
ccrdd22 de Junio de 2014
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“Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile”
El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile fue suscrito el 22 de agosto de 2006, en la ciudad de Lima y se encuentra vigente desde el 1º de marzo de 2009. Dicho Acuerdo constituye una ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 (ACE Nº 38) vigente desde 1998 y desarrollado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En tal sentido, se mantuvo el programa de liberación arancelaria previsto en el ACE Nº 38 y se incluyeron las disciplinas de servicios e inversiones.
El cronograma de desgravación contenido en el ACE Nº 38 dispone la eliminación de los derechos aduaneros y cargas equivalentes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, para la formación de una Zona de Libre Comercio. En tal sentido, el cronograma de desgravación a 15 años quedará concluido a partir del 1 de julio del 2013 para nuestras exportaciones, y el comercio entre ambos países quedará totalmente liberado a partir del 1 de julio del 2016.
Asimismo, el Acuerdo contempla disposiciones en materia de acceso a mercados de mercancías, régimen de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, políticas de competencia, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, inversión, comercio transfronterizo de servicios, entrada temporal de personas de negocios, cooperación y promoción comercial, solución de controversias, transparencia y disposiciones de administración del Acuerdo.
Cabe señalar que entre el año de entrada en vigor del ACE N° 38 (1998) y el 2011, el intercambio comercial bilateral tuvo un crecimiento de 702%, a una tasa promedio anual de 17%. En ese periodo, las exportaciones del Perú a Chile crecieron 1327% y las importaciones, 380%. Esto ha colocado a Chile como el séptimo país de destino de las exportaciones del Perú al mundo, y el primero en Latinoamérica. Dentro de este intercambio comercial, sobresalen nuestras exportaciones no tradicionales que han venido creciendo a tasas anuales promedio de 15%, entre ellas se destacan los sectores químico, agropecuario, metal-mecánico y textil. Cabe notar que 70% de las empresas peruanas exportadoras a Chile son micro y pequeñas empresas.
Asimismo, Chile es el primer país latinoamericano de origen de inversión extranjera en el Perú, con una participación de 6.1%. La inversión de Chile en el Perú tiene presencia en casi todos los sectores de destino, en especial, comercio, construcción, energía, finanzas, industria, minería y vivienda.
Antecedentes
• En el año 1998 y bajo el marco del Tratado de Montevideo de 1980, los Gobiernos de Perú y Chile convinieron celebrar el Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 38), con el objetivo de establecer un espacio económico ampliado entre los países signatarios, que permita la libre circulación de bienes y facilitar la plena utilización de factores productivos.
• La suscripción del ACE Nº 38, permitió la eliminación gradual de todo derecho aduanero y cargas equivalentes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, para la formación de una Zona de Libre Comercio, la cual se concretará en julio de 2016. Asimismo, el ACE Nº 38 fortaleció las relaciones económicas y comerciales entre ambos países.
• Es importante señalar que el ACE Nº 38 fue concebido únicamente para el comercio libre de bienes entre Perú y Chile, razón por la cual únicamente contiene capítulos relacionados con el Programa de Liberación, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Cláusula de Salvaguardia, Reglas de Origen y el Mecanismo de Solución de Controversias.
• En ese sentido, durante la V Reunión de la Comisión Administradora del ACE Nº 38, realizada en enero del 2005, los representantes del Gobierno Peruano y Chileno decidieron que a fin de mejorar el marco jurídico que regula las relaciones comerciales entre ambos países, así como fortalecer las relaciones internacionales entre los mismos, era conveniente ampliar los alcances del citado Acuerdo comercial. De esta manera, ambos Países aspiraban a tener un documento jurídico de última generación que tuviera disciplinas claras, eficientes y eficaces tanto para el ámbito de bienes como para el de servicios e inversión.
• El proceso negociador para la ampliación del ACE Nº 38 se inició en agosto de 2005 abordándose como temas de negociación a los siguientes: Obstáculos Técnicos al Comercio; Solución de Controversias; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Reglas de Origen; Política de Competencia; Defensa Comercial; Procedimientos Aduaneros; Servicios e Inversión. El Programa de Liberación en acceso a mercados no fue materia de negociación y se incorporó en sus mismos términos como parte de la ampliación del ACE Nº 38.
Objetivos Generales
• El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile modificó y sustituyó el ACE Nº 38 y tiene por objeto el establecimiento de una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo 1980.
• Los objetivos del Acuerdo, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: (Art. 1.2)
a. Promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y armónico de las Partes;
b. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas;
c. Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de las mercancías de las Partes a los mercados mundiales;
d. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes;
e. Promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
f. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
g. Propiciar las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de las Partes y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales;
h. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del presente Acuerdo;
i. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias;
j. Evitar las distorsiones en su comercio recíproco; y
k. Promover la complementación y cooperación económica.
TLC Perú - Chile: Textos del Acuerdo
Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, suscrito el 22 de agosto de 2006 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2006. Fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2009. Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2009.
Capítulo 1: Disposiciones Iniciales
Artículo 1.1: Establecimiento de una Zona de Libre Comercio
1. Las Partes del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo 1980, establecen una zona de libre comercio.
2. A tal efecto, modifican y sustituyen el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que se hayan suscrito a su amparo, por el siguiente texto refundido del Acuerdo de Libre Comercio.
Capítulo 3: Comercio de Mercancías
Artículo 3.1: Trato Nacional
Cada Parte otorgará en su territorio, trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas. En este sentido, dichas mercancías gozarán de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a las mercancías nacionales similares, en materia de impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como leyes, reglamentos y otras normas que afecten la venta, la compra, la distribución y el uso de los mismos en el mercado interno.
Artículo 3.2: Programa de Liberación
1. Ninguna Parte mantendrá o aplicará nuevas restricciones no arancelarias a la importación o a la exportación de mercancías de su territorio al de la otra Parte, ya sea mediante contingentes, licencias o por medio de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y en los Artículos XX y XXI del GATT 1994.
2. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.
3. Las Partes convienen en liberar de
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