Ahorro De Agua En Yanacocha
kayzen9 de Septiembre de 2014
663 Palabras (3 Páginas)301 Visitas
GESTION AMBIENTAL DE LOS RIOS. EL AGUA COMO DERECHO HUMANO
¿Qué ES GESTIÓN AMBIENTAL?
La gestión ambiental engloba el conjunto de actividades o estrategias que podemos desarrollar para cuidar el medio ambiente y prevenir los problemas ambientales.
Su objetivo es saber “qué hay que hacer” para proteger y conservar el medio ambiente, cómo utilizar de manera racional los recursos que nos ofrece el planeta (sobre todo aquellos que son limitados) y cómo conseguir un equilibrio adecuado entre el crecimiento de la población y el desarrollo económico.
EL AGUA COMO DERECHO HUMANO
El acceso al agua debe ser considerado como un derecho humano, ya que éste forma parte de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.
El derecho al agua también está indisolublemente asociado con los más altos niveles posibles de salud, el derecho a una vivienda y una alimentación adecuada. De igual forma, este derecho debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.
Por este motivo el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua.
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, establece que:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desa- rrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servi- cios médicos en caso de enfermedad.
PUNTOS DE VISTA QUE SON INCOMPATIBLES, PORQUE:
• Si el agua es una oportunidad de negocios estos servicios deben ser privatizados y cobrados a los usuarios de forma de garantizar una rentabilidad a los inversores para que sigan poniendo dinero en el sistema. Esto implicar dejar afuera a todos los que no puedan pagar el servicio.
• Por el contrario, si el agua y el saneamiento son un derecho humano, el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio. Debe ser la comunidad entera quien se haga cargo del costo de los que no puedan pagarlo. En el caso del servicio público de agua corriente, el Estado debería asegurar una cantidad mínima gratuita y cobrar sólo a quienes consuman por encima de ella.
Por supuesto, no deberíamos cometer la ingenuidad de creer que una declaración es suficiente para terminar con la injusticia. Se trata
...