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jose_157110 de Septiembre de 2013
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Constitución legal
Las dos sociedades más populares en México son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.A. y S. de R.L.), las cuales son dos de las formas en que se puede constituir una sociedad mercantil, es decir una empresa.
Según el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones al igual que en la sociedad anónima, pero con la diferencia de que las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley lo cual nos da como empresarios varias ventajas al mantener un circulo de socios cerrado y no de accionistas el cual puede ser muy extenso y de una administración más compleja. Para efectos fiscales, no hay ninguna diferencia o ventaja constituirse bajo una forma u otra. La diferencia es más bien de carácter legal.
La S. de R.L. tiene un matiz predominante capitalista, con regulación más flexible que la S.A. La S. de R. L. nació como el tipo social ideal para pequeñas y medianas empresas, pues tiene un régimen jurídico ágil y sencillo.
Al tratarse de una mediana empresa con amplio contacto con el extranjero la S. de R.L. nos da una gran ventaja; cuando paga dividendos a una sociedad extranjera que tiene participación en la misma, puede llegar a tener una ventaja fiscal en el extranjero si ésta es una sociedad similar, como puede ser en los Estados Unidos la Limited Liability Company (L.L.C.). Esto les permite un beneficio fiscal que consiste en tener la opción de aplicar la disposición conocida como “Check the Box”, que permiten a las sociedades norteamericanas deducir las pérdidas que arrojen sus subsidiarias en el extranjero, siempre que estas subsidiarias sean sociedades que se asemejen a las Limited Liability Companies (literalmente, sociedades de responsabilidad limitada) previstas en las legislaciones mercantiles de Estados Unidos de América.
Otra ventaja sobresaliente consiste en que al Liquidar una S. de R.L. es opcional la publicación del balance final, en el Diario Oficial del Estado (art. 247). Para la S.A. es obligatorio.
Trámites para la constitución de la sociedad
Los trámites para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada son prácticamente similares a los expuestos en la constitución de sociedades anónimas:
1. Solicitud en el Registro Mercantil Central de certificación negativa de nombre.
2. Elaboración de los estatutos.
3. Escritura pública de constitución ante notario. Al igual que es las sociedades anónimas es necesario la presentación de la certificación negativa de nombre y la certificación bancaria de haber depositado la aportación.
4. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde este domiciliada la sociedad. El importe de este impuesto es el 1 por 100 del valor de emisión de las participaciones sociales. El plazo de liquidación es de 30 días desde la firma de la escritura pública
5. Inscripción en el Registro Mercantil. Para realizar la inscripción será necesario aportar copia de la escritura y la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La inscripción se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad.
6. Por último se solicita alta en Censo Fiscal
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