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Importancia del almacenamiento en la nube

totobama84Examen31 de Enero de 2015

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Estudio 967 – Instituto Mexicano del Seguro Social

Antecedentes

El 1 de marzo de 2006, el entonces solicitante presentó, ante la Unidad de Enlace del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitud de información por medio del Sistema de Solicitudes de Información (SISI) a la cual correspondió el folio 0064100092606, en la que requirió lo siguiente:

Copia simple del archivo médico a mi nombre, el cual se encuentra dentro del Archivo de la Unidad de Medicina Familiar número 21, en esta ciudad de León, Guanajuato. Se anexa archivo con la solicitud y acreditamiento de mi personalidad. [sic]

El día 6 de marzo de 2006, el IMSS en ejercicio de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), pide que se amplíe, corrija o detalle la información de la solicitud en los siguientes puntos:

Nos permitimos comunicarle que se realizó la búsqueda de la información solicitada, sin embargo no se localizaron antecedentes en la UMF 21, por lo que a fin de realizar una nueva búsqueda, con fundamento en el artículo 40 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, le solicitamos nos rectifique o ratifique el número de afiliación, la unidad de medicina familiar que le corresponde, fecha de la última atención proporcionada en ésta unidad, en caso de haber realizado cambio de clínica, indicar la fecha y la unidad, así como cualquier otro dato que nos facilite la localización de la información de su interés. Quedamos en espera de su información adicional.

Con fecha 20 de marzo de 2006, el entonces recurrente dio respuesta a lo solicitado por el IMSS. El archivo no pudo ser consultado debido a que no pudo abrirse.

El 6 de abril de 2006, con fundamento en los artículos 42 y 24 de la LFTAIPG, el IMSS entregó un archivo con la respuesta donde hace constar que la documentación requerida es de carácter confidencial, por lo que el acceso sólo le compete al titular de la misma. También se le notifica al solicitante que el documento consta de 1 hoja y propone varias modalidades de entrega. Al revisar el expediente correspondiente a este recurso, en la copia entregada como respuesta por la entidad se manifiesta que no se encontraron notas médicas de ese expediente clínico, esto debido a la depuración del expediente que contenía la información relativa al trámite de pensión de invalidez, en cumplimiento de lo establecido en un Manual de Procedimientos de las Áreas de Informática Médica.

El 18 de abril de 2006, el solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el IMSS a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó:

INEXISTENCIA DE DOCUMETNOS [sic]

Línea de investigación

En atención al recurso de revisión que se analiza, la Ponencia del Comisionado Alonso Lujambio Irazábal solicitó a la DGEI la elaboración de un estudio en el que se aborde el procedimiento del trámite de pensión de invalidez; revisar la Ley del IMSS y la normatividad en la materia, en especial el manual al que se hace mención, para encontrar elementos que permitan determinar si es posible depurar expedientes clínicos.

Estudio

Ley del Seguro Social (LSS)

La LSS es el instrumento jurídico que se encarga del cumplimiento de la seguridad social, la cual tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A continuación se citan los artículos de la LSS relacionados con el presente recurso, en lo referente al trámite de pensión de invalidez:

Artículo 6. El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total, y

IV. Muerte.

Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.

Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.

Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 124. Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el Instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Con la finalidad de evitar simulaciones en el otorgamiento de la pensión referida en el párrafo anterior, cualquier irregularidad que se advirtiera sobre el particular por parte del Instituto, será sancionada por la autoridad correspondiente de conformidad con lo dispuesto por las normas penales que en su caso resulten aplicables.

Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Adicionalmente, se encontró que para la dictaminación de invalidez existe una norma que establece las disposiciones que los Servicios de Salud en el Trabajo en unidades de atención médica y delegaciones, deberán observar para el manejo médico-legal-administrativo de la dictaminación de invalidez.

Por otro lado, con relación al manejo del expediente clínico, la LSS establece lo siguiente:

Artículo 111 A. El Instituto para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud de la población derechohabiente,

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