Chingon
dianasotoTesis12 de Abril de 2015
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V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los autos
del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por * * * * , en contra
de * * * * , la primera en su calidad de deudora principal y la segunda
en su calidad de aval expediente número 402/2008 y: - - - - - - - - - - - -
R E S U L T A N D O
- - - - UNICO.- Por auto de fecha 25 veinticinco de abril de 2008 dos
mil ocho, se tuvo por presentado al C. LIC. * * * * , demandando en la
vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa de
las C. C. * * * * Y/O * * * * , el pago de las siguientes prestaciones:
A.- La cantidad de $8, 991.00 (ocho mil novecientos noventa y un
pesos 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal, derivado de la
suscripción de 01 un titulo de crédito denominado pagare;
B.- el pago de intereses moratorios causados a partir de la fecha de su
pago, mas lo que se siga generando hasta el pago total del adeudo, a
razón del 10% diez por ciento mensual, mismo que en el momento
procesal oportuno se cuantificara y se harán líquidos a través del
incidente respectivo en términos del artículo 362 del Código de
Comercio vigente.
C.- El pago de gastos y costas que generen durante el procedimiento,
hasta su total conclusión, así como los incidentes que se deriven de la
presente acción cambiaria.
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Emplazada que fue la parte demandada, la cual dio contestación a la
demanda entablada en su contra oponiendo como excepción de su
parte la descrita en el escrito de contestación, y un vez agotado el
procedimiento dentro del presente juicio, se ordenó dictar la sentencia
definitiva que conforme a derecho proceda por auto de 04 de marzo de
2013 dos mil trece, misma que hoy se pronuncia y: - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O
- - - - I.- Que atendiendo a lo establecido por el artículo 1194 del
Código de Comercio que indica: “El que afirma está obligado a
probar, en consecuencia el actor debe probar su acción y
el reo sus excepciones”, la suscrita Juez se encuentra ante
la obligación de analizar y valorar las pruebas aportadas por
las partes, En ese contexto tenemos que la parte demandada
al contestar opuso:
Las excepciones establecidas en el artículo 8º en sus
fracciones II y IV de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, toda vez que en el porcentaje de intereses, la
fecha de vencimiento del documento base de la acción, no
fueron reconocidos por el suscrito y desde ahora objeto de
falso el propio documento base de la acción, en virtud de que
fue alterado y agregado, tratándose en la especie de un acto
ilícito, pues se falsifico y se altero el documento y por lo tanto
se usa un documento falso por parte del endosante y del
endosatario y como consecuencia de oponerse en este propio
apartado las excepciones personales a que se refiere la
fracción XI del propio artículo 8 de la ley general de títulos y
operaciones de crédito; Opone la excepción prevista en el
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artículo 1403, fracción IV del Código de Comercio, la falta de
legitimidad que tiene el actor tiene legitimación ad processum,
ni ad causam. En virtud de no tener capacidad procesal, y
que dicha legitimación se desprende de un documento falso y
que en tal virtud, presupone una capacidad para querer hacer
valer un derecho que no existe, por se un documento falso y
por tanto no opera su carácter de endosatario en procuración
y que en consecuencia no se podrá obtener una sentencia
favorable; Opongo la excepción prevista por el articulo 1403
fracción 1 del código de comercio, falsedad del titulo. Por ni
haber, ni existir operación mercantil convenida con el C. * * * *
, a quien supuestamente suscribí el pagara con porcentaje de
intereses moratorios, nombre de la persona a quien ha de
pagarse, alterar la cantidad pactada, por lo que pretende
fundar con la elaboración y uso de un documento falso.
IV.- Opongo la alteración, falsificación y agregamiento dentro
del documento base de la acción, y en especial en el
recuadro de cantidad con numero, cantidad con letra,
porcentaje del interés mensual, nombre de la persona ha
quien ha de pagarse, lo que demostrare en su momento
procesal oportuno.
La actora basa su acción en un título ejecutivo denominado
“pagare” el cual fue atacado por vía de excepción como
alterado; excepción que encuadra en los supuestos del
artículo 8 fracción VI, de la ley General de Títulos de
Operaciones de Crédito. Teniendo que la parte demandada
en su escrito de contestación a la demanda ofrece la pericial
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en auto de fecha 15 quince de junio de 2012 dos mil doce,
auto en el que se dio vista a la parte actora para que dentro
del término de tres días manifestara lo que a su derecho
correspondiera respecto de la pertinencia de la prueba y en
su caso ampliara los puntos sobre los que deberá versar
dicha probanza; situación que no aconteció, en consecuencia
la parte demandada por auto de fecha 12 doce de julio de
2012 dos mil doce, se tuvo a la parte demandada acusando la
rebeldía en que incurrió la parte actora al no dar contestación
a la vista ordenada por auto de fecha 15 quince de junio de
del año en curso; así mismo en el mismo auto se le requirió al
actor para que dentro del término legal de 3 tres días
designara perito en materia de grafoscopia, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por conforme con
el dictamen rendido por el perito designado por la parte
demandada; teniendo que el actor no dio cumplimiento, por lo
que se hizo efectivo el apercibimiento y se le declaro
conforme con el dictamen que por escrito de fecha 22
veintidós de agosto del año próximo pasado exhibiera el
perito LIC. * * * * , mismo que por auto de fecha 23 de agosto
del 2012 se tuviera en tiempo y forma emitiendo dicho
dictamen pericial:
Ahora bien el perito LIC. * * * * conclusión a la que llego el
perito en la materia, quien en su dictamen concluyo:
“ El suscrito perito, ha llegado a la conclusión que el
texto que obra en el documento base de la presente
acción (pagare específicamente en el apartado del digito
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“8“ que obra en la cantidad con numero que aparece en
el apartado de bueno por “8991.00” en el nombre de la
persona a quien ha de pagarse, “* * * * ”, la cantidad con
número que obra en el apartado de nombre de la persona
a quien ha de pagarse que obra en “8991.00, el texto que
obra en el apartado de los intereses moratorios;
corresponden a un diferente tipo de grama Y tonalidad de
tinta con respecto al resto del llenado del documento
base. Lo anteriormente manifestado, es en virtud de que
el apartado del digito “8“que obra en la cantidad con
numero que aparece en el apartado de bueno por
“8991.00” en el nombre de la persona a quien ha de
pagarse, “* * * * ”, la cantidad con número que obra en el
apartado de nombre de la persona a quien ha de pagarse
que obra en “8991.00, el texto que obra en el apartado
cantidad con letra “OCHO MIL y EL NUMERO “10” que
obra en el apartado de los intereses moratorios; se
aprecia una tonalidad de tinta color azul grisácea. Lo que
nos indica que se esta en presencia de dos momentos
gráficos diferentes, es decir el documento base de la
acción se lleno en dos momentos diferentes, por lo que el
perito concluyo que pagare, documento base de la acción
es un documento alterado por presentar agregamientos,
con posterioridad a la firma del documento base de la
acción” por lo que se le da valor probatorio a dicho
peritaje de conformidad con el artículo 1253 fracción VI,
en lo conducente es aplicable el criterio Jurisprudencial
sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de
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la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII,
Febrero de 2011; Pág. 616
PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO
DE COMERCIO, AL ESTABLECER UN DIVERSO TRATO PARA EL CASO DE QUE EL
OFERENTE DE LA PRUEBA RELATIVA O SU CONTRAPARTE NO DESIGNEN PERITO,
NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL.
Con el ofrecimiento de la prueba pericial, el oferente tiene la carga procesal de
designar al perito de su parte; en cambio, su contraparte designa su perito hasta
después de admitida la prueba con el objeto de que se desahogue con los
dictámenes presentados por ambos peritos y no sólo con el del oferente. Por tanto,
el artículo 1253, fracción VI, del Código de Comercio, no viola el principio de
equidad procesal contenido en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, ya que no da un trato distinto o parcial
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