Contabilidad
mariamnhg7 de Junio de 2014
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Es muy importante que conozcamos sobre Las normas contables en Panamá son comúnmente llamados Principios o Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados. Son reglas usadas para preparar o asentar los registros contables y presentar en forma uniforme los estados financieros. A lo largo de la vida republicana de Panamá, se han emitido diversos documentos (códigos, leyes, decretos, resoluciones, etc.) adoptando normas contables tanto en el sector privado (corporaciones y en organizaciones sin fines de lucro) como en el sector público (gobierno central y empresas públicas). La profesión del Contador Público Autorizado en Panamá está regulada mediante la Ley 57 del 1 de septiembre de 1978. En la misma se indica que son actos de la profesión todos los servicios en que el Contador Público Autorizado de fe pública sobre la información financiera producida y presentada por una persona o entidad como producto de sus transacciones o hechos económicos desarrollados tanto en el sector público como privado.
Índice
La Ley que Rige la Contabilidad en Panamá…………………………….. Parte I
Requisitos………….…………………………………………………………… Parte II
Encargados…………………………………………………………………….. Parte III
Recomendación……………………………………………………………… Parte IV
Conclusión…………………………………..…………………………………. Parte V
Bibliografía……………………………….…………………………………… Parte VI
Resumen……………………………………………………………………… Parte VII
Contenido
LA LEY QUE RIGE LA CONTABILIDAD EN PANAMÁ
LEY Nº 57 de 1 de septiembre de 1978
Por la cual se reglamenta la profesión del Contador Público Autorizado
El Consejo Nacional de Legislación.
Decreta:
CAPÍTULO I
DE LOS ACTOS DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 1: Son actos propios del ejercicio de la profesión del Contador Público Autorizado todos aquellos servicios que den fe pública sobre la veracidad de la información relacionada con la función técnica de producir, de manera sistemática y estructural, información cuantitativa, en términos monetarios, de las transacciones económicas que realizan las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y de los hechos económicos que las afectan y, de comunicar dicha información, con el objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones de carácter financiero en relación con el desarrollo de sus actividades respectivas. También constituyen actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado, los siguientes:
a. El registro sistemático de las transacciones económicas y financieras;
b. La preparación, análisis e interpretación de estados financieros, sus anexos y otra información financiera; así como la opinión o el dictamen sobre la razonabilidad de los mismos;
c. El planeamiento, diseño, instalación o reformas de sistemas de contabilidad;
d. La intervención, comprobación, verificación y fiscalización de los registros de contabilidad, así como la certificación o dictamen sobre exactitudes o veracidades;
e. Los peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza sobre transacciones o negocios que contengan registros de índole financiera y contable;
f. La consultoría sobre asuntos financieros, cuando
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