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Delitos Informaticos


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  3.892 Palabras (16 Páginas)  •  138 Visitas

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• CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

• CAPÍTULO II

• Pornografía Infantil

• Artículo 142-D .- Se impondrá una pena de tres a quince años de prisión y multa de quinientos a diez mil días de salario mínimo, a la persona que incurra en las siguientes conductas:

• Induzca, obligue o entregue a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, con o sin su consentimiento, para que realice o simule actos de exhibicionismo corporal, de naturaleza sexual o lasciva, con el fin de producir imágenes o sonidos de dichos actos a través de fotografías, filmes, videos, revistas o cualquier otro medio impreso, electrónico o tecnológico, con o sin ánimo de lucro;

• II. Realice materialmente la toma de fotografías, filmación, grabación de imágenes o sonidos, o cualquier otra actividad relativa con la producción o reproducción de las imágenes o sonidos a que se refiere la fracción anterior;

• III. A quien emplee, dirija, administre o supervise a título de dueño, propietario, director, empresario o cualquier otro que implique la autoría intelectual de los actos señalados en las fracciones I y II; o

• IV. Reproduzca, venda, compre, rente, exponga, publicite, difunda o envíe por cualquier medio con o sin ánimo de lucro, las imágenes o sonidos señalados en la fracción I de este artículo.

• Se impondrá una multa de cien a quinientos días de salario mínimo a quien posea una o más fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro material impreso o electrónico, que contenga las imágenes o sonidos señaladas en este artículo, cuando sea de su conocimiento el hecho de la posesión y de la minoría de edad de las personas que aparecen en las imágenes.

SIGUIENTE

• 37. Si las conductas señaladas en este artículo son cometidas por servidores públicos valiéndose de la función que desempeña, por quien tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o por quienes laboran en organismos públicos o privados dedicadas al cuidado y atención de personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda y procederá en su caso la destitución del puesto, comisión o cargo público. CAPÍTULO II La Obtención Ilícita de Información Electrónica Artículo 143 Bis. Al que sin autorización y de manera dolosa, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de multa. Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando el sujeto pasivo del delito sea una entidad pública o institución que integre el sistema financiero. CAPÍTULO VIII Falsificación de Medios Electrónicos o Magnéticos Artículo 170 Bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica en que se cometa el delito, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello: I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente, adquiera, utilice, posea o detente, sin tener derecho a ello, boletos, contraseñas, fichas, tarjetas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna, siempre que estos delitos no sean de competencia federal; II. Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo; SIGUIENTE REGRESAR

• 38. III. Acceda, obtenga, posea o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las organizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente artículo; y IV. Adquiera, utilice, posea o detente equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I del artículo. Las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física o jurídica que legalmente esté facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de realizar operaciones ilícitas y no autorizadas por la persona emisora, o bien, por los titulares de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere este artículo. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad. CAPÍTULO VII Secuestro Artículo 194. Comete el delito de secuestro quien prive ilegalmente de la libertad a otro con la finalidad de obtener rescate o de causar daño o perjuicio. Por rescate se entiende todo aquello que entrañe un provecho indebido y a cuya realización se condiciona la libertad del plagiado. Al responsable de este delito se le impondrá una pena de dieciocho a treinta y cinco años de prisión y multa por el importe de mil a dos mil días de salario mínimo. I. Al responsable de secuestro se le sancionará con una pena de veinticinco a cuarenta años de prisión y multa por el importe de mil a tres mil días de salario mínimo, y en su caso destitución, e inhabilitación del servidor público para desempeñar otro empleo, comisión o cargo público, cuando: a) Se cometa por servidores públicos que desempeñen funciones de prevención, investigación o persecución de delitos o por elementos de seguridad, activos en corporaciones privadas; b) El o los responsables, se ostenten con el carácter señalado en el inciso anterior, sin serlo; SIGUIENTE REGRESAR

• 39. c) Se cometa por personas que con anterioridad a la comisión del secuestro, hayan desempeñado funciones de prevención, investigación o persecución de delitos, o hubieren fungido como elementos de seguridad en corporaciones públicas o privadas; d) El secuestrado sea menor de dieciocho o mayor de sesenta años, se trate de mujer embarazada o de persona que por su condición de salud física o estado mental se encuentre en mayor desventaja frente al secuestrador; e) Entre el activo y el pasivo, exista vínculo de parentesco en cualquier

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