Delitos informáticos: Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes e instrumentos análogos
Rich1802Informe29 de Agosto de 2021
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Delitos informáticos: Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes e instrumentos análogos:
En el uso de las tecnologías podemos encontrar grandes ventajas, pues las tecnologías han innovado el mundo, pero no solo ella ha cambiado el mundo sino que el mundo también le da un toque de su realidad. Lamentablemente este espacio también sufre vulneraciones y por ello podemos hablar de delitos informáticos, estos recaen sobre tales sistemas y tecnologías. Rodríguez, los define como la realización de una acción que reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se lleva acabo sobre un elemento informático o vulnerando los derechos del titular del elemento informático[1].
La legislación venezolana por su parte desde su texto constitucional protege la ciencia la tecnología, la información, la comunicación, fomentando el uso y cuidado de esos medios. Así como también cuenta con la ley especial e delitos informáticos, que es el dispositivo legal que regula en específico este tema.
La mencionada ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de informaciones, la prevención y sanción de delitos cometidos contra tales sistemas y el establecimiento de los delitos cometidos mediante dichos sistemas[2]. Esos delitos que en ella se regulan encontramos la clasificación de delitos contra la propiedad. Clasificación a partir de la cual se puede empezar a hablar de Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes e instrumentos análogos
Concepto de Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes e instrumentos análogos:
Angulo lo define como la obtención de tarjetas inteligentes u otro instrumento destinado al mismo fin, con la intención ilícita de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del destinario o emisor, el cual posee las siguientes características: hace parte de los delitos informáticos contra la propiedad, el sujeto activo debe estar en posesión de las tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, el delito se perfecciona cuando el sujeto activo retiene ,usa, vende o transfiere las tarjetas inteligentes o instrumentos análogos[3] . Por su parte la ley especial que regula la materia indica que incurrirá en este hecho legalmente punible:
“Cualquier persona que a través de cualquier medio cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de esto… quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema”[4]
La norma es bastante especifica en este punto, haciendo responsable a cualquiera que directamente de un uso indebido a la data de dichas tarjetas; asimismo a la persona que se encargue de alterar de alguna forma la data contenida en dicha tarjeta, y no solo eso, también establece una responsabilidad por actuación indirecta pues señala que incurrirá en dicho delito la persona que actúe como intermediario entre la información de las tarjetas inteligentes y su comercialización.
La misma ley[5] se encarga de establecer la pena a aplicar a todas aquellas personas que cumpla el supuesto expresado en la norma mencionada supra, al indicarnos que:
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