Delitos informáticos en la vida diaria: propuesta de mejora de la Ley
Alfredo TellezEnsayo7 de Junio de 2023
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA
DELINCUENCIA TECNOLÓGICA
UNIDAD 2
DELITOS INFORMÁTICOS
ACTIVIDAD 1
DELITOS INFORMÁTICOS EN LA VIDA DIARIA: PROPUESTA DE MEJORA DE LA LEY
DOCENTE: CARLOS ALBERTO PADILLA ARANA
ALUMNA: ALEINAD DEL ROSARIO PÉREZ CAMPOS
SP-SDTE-2301-B1-001
INTRODUCCIÓN
La sociedad se ve en un panorama de gran avance, pero también la delincuencia ha evolucionado, estos encuentran la manera de beneficiarse, ahora con la tecnología pues de una manera más rápida, en el anonimato además de grandes diversos delitos y mucho más víctimas, el internet es una de la herramientas tecnológicas más utilizadas hoy en día, una de las más grandes plataformas comerciales, lo que ha causado que gran número de actividades antijurídicas se realicen a través de este medio.
En la presente actividad tiene como propósito identificar un delito informático, modus operandi y las características utilizado en nuestro país, así como el marco jurídico y la presentación del guion del comic con relación a la delincuencia tecnológica.
DELITO INFORMÁTICO
Definición
Existen diversas definiciones respecto; un ejemplo es la definición citada por Leyre Hernández quien considera como delito informático “toda acción dolosa que provoca un perjuicio a personas o entidades sin que necesariamente conlleve un beneficio material para su autor aun cuando no perjudique de forma directa o inmediata a la víctima y en cuya comisión intervienen necesariamente de forma activa dispositivos habitualmente utilizados en las actividades informáticas”[1]
Una definición más simple como menciona el Dr. Julio Téllez Valdez en su libro Derecho Informático[2] “son las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin” y en el concepto atípico menciona que “son actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin”
La definición establecida en el Código Penal para el Estado de Sinaloa:
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Ilustración 1 Código Penal para el Estado de Sinaloa
Quien propone una definición más simple Jesús Alberto Loredo González: “delito informático es el uso de cualquier sistema informático como medio o fin de un delito”[3]
En el derecho penal, la ejecución de la conducta punible supone la existencia de dos sujetos, a saber, un sujeto activo y otro pasivo, estos a su vez pueden ser una o varia o personas naturales o jurídicas, en el caso del delito informático el sujeto activo se entiende por tal quien realiza toda o una parte de la acción descrita por el tipo penal, en este caso quien o quienes cometen el delito informático, estos poseen ciertas características, definiendo en las dos clasificaciones para esto basado en sus conocimientos técnicos.
Los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos conocidos como expertos en seguridad informática a los que es común referir como “hacker” [4] generalmente se encuentran en lugares estratégicos dónde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aun cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos, sujetos pasivos es para el estudio de delitos informáticos, mediante de él se puede estudiar esos ilícitos que comenten los delincuentes informáticos, con objeto de proveer dichas acciones debido a que muchos quedan al descubierto por el desconocimiento del modus operandi de los sujetos activos, en otro tipo de delincuentes que son aquellos que hacen uso del anonimato en internet con el fin de realizar conductas poco éticas.
Tipos de delitos informáticos:
Ataques contra sistemas y datos informáticos
Usurpación de la identidad
Distribución de imágenes de agresiones sexuales contra menores
Estafas a través de internet
Intrusión en servicios financieros en línea
Botnets (redes de equipos infectados controlados por usuarios remotos)
Phishing (adquisición fraudulenta de información personal confidencial)
Acceso a material inadecuado ilícito, violento, pornográfico
Adicción procrastinación como distracción para los usuarios
Problemas de socialización
Acoso perdida de la intimidad
Sexting manejo de contenido erótico
Ciberbullying acoso entre menores por diversos medios: móvil, internet, video juegos, etc.
Cibergrooming método utilizado por pederastas para contactar con niños y adolescentes en redes sociales o salas de chat
CIBERBULLYING
El acoso escolar (bullying) en medios electrónicos se conoce como ciberbullying, este se da entre menores se caracteriza por el acoso que se da entre iguales en este caso menores de edad, es importante distinguirlo, ya que existen otras prácticas en la que se involucran adultos y que denominan simplemente como Cibergrooming (ciberacoso o acoso cibernético), con las consecuencias legales que tiene los actos de un mayor de edad en contra de un menor, el ciberbullying es un fenómeno de gran relevancia por su prevalencia, la gravedad de sus consecuencias y las dificultades que se presenta para su prevención y abordaje.
El ciberbullying no es algo que ocurra una sola vez y además se presenta de distintas formas desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, formas de vestir, gustos, hacer publica información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que puede ser tipificados como delincuencia juvenil, sus características son:
- Intencionalidad
- Desigualdad de poder
- Repetición
- Uso de cualquier equipo y sistema tecnológico
Muchos creemos que el ciberbullying no es ilegal más cuando ocurre entre menores, pero en internet todo queda grabado, este es producido durante las 24 horas y la mayor difusión que realizan son las humillaciones.
Tipos de ciberbullying[5]
Acoso por mensajería instantánea: WhatsApp, Messenger, Facebook, SMS
Suplantación de identidad a la hora de realizar comentarios desagradable, en un foro de mensajes, en un chat, etc.…
Publicaciones ofensivas en blogs, foros, sitios web y redes sociales como Facebook, Twitter u otras
Encuestas de popularidad para humillar o amedrentar
Existen síntomas que podría mostrar el menor sobre los que hay que prestar atención, como la somatización de sufrimiento, preocupación, aislamiento, irritabilidad o trastornos del sueño.
Datos sobre el ciberbullying[6]
51% | 65% | 6.9% | 86% |
De las veces que se da a nivel mundial, el acoso se produce entre los propios compañeros de clase | De los casos en todo el mundo, el acoso entre iguales se ejerce de las redes sociales | De los estudiantes entre 12 y 16 años se considera víctima de ciberacoso | De las personas que han oído hablar de ciberacoso afirma las medidas de anti-bullying con insuficientes |
Marco legal
En México se han dictado diversas leyes para regular y castigar este tipo de delitos, entre las principales se encuentran:
Ley Orgánica de Educación[7]
Artículo 1.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 6o.- Igualdad de oportunidades
La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
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