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Describa la Historia del ISLR en Venezuela?


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  Prácticas o problemas  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  539 Visitas

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Desarrollo

1-¿Describa la Historia del ISLR en Venezuela?

R= El Impuesto Sobre la Renta es aquel impuesto que se le paga al estado venezolano a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT: Organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos a nivel nacional) y es aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas Naturales o Jurídicas.

Podríamos también complementar diciendo que el Impuesto Sobre la Renta grava la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, con la primera Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntica a pesar de todas sus modificaciones, derogaciones y reformas:

La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.

2-¿Antecedentes del ISLR?

R= Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, para recordar los casi setenta (70) años de existencia de esta Ley:

En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una Vacatio Legis (se denomina, en Derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor) hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia la primera Ley de Impuesto sobre la Renta el 01 de Enero de 1943.

En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946.

En el año 1.948, en la Gaceta Oficial número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se publicó una versión que derogó la Ley del año 1.943, y sus sucesivas reformas.

En 1.955, según Gaceta Oficial número 24.816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de 1.948. Esta nueva versión entraba en vigencia el día primero de enero de 1956, manteniendo la estructura cedular concebida en la ley de 1943.

En el año 1.958 se produjeron dos modificaciones a la Ley, una primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en la Gaceta Oficial número 567, extraordinario, del 10 de julio, y la segunda, que derogó la Ley del ’55, publicada en la Gaceta Oficial número 577, extraordinario, del 19 de diciembre de 1.958, la cual entró en vigencia el día primero de enero de 1.959.

En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.

La nueva Ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto consagrada en las leyes anteriores, unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. Esta versión, al igual que las anteriores, se ocupaba además de temas tales como, reglas de control fiscal, infracciones, recursos, prescripción, entre otros, que posteriormente habrían de ser tratados por el Código orgánico Tributario. A finales del año 1.970, se modificaron cinco artículos de la Ley; y otros siete, en el año 1.974, según publicación efectuada en la Gaceta Oficial número 1.677, extraordinario, del 27 de agosto de ese año.

A partir de entonces se realizaron dos reformas más a la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966, según publicaciones efectuadas en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela números 1.720, extraordinario, del 25 de enero de 1.975, y, 1.895, extraordinario, del 20 de agosto de 1.976.

En el año 1.978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 2.277, extraordinario, del 23 de junio de 1978.

Esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente.

La Ley del año 1.978, fue reformada: (1) En el año 1.981, según Gaceta Oficial Nº 2.984 del 23 de diciembre; (2) en el año 1.986, según Gaceta Oficial Nº 3.888 del 3 de octubre, la cual se adapta a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario; (3) en el año 1.991, según Gaceta Oficial Nº 4.300 del 13 de agosto; (4) en el año 1.993, según Gaceta Oficial Nº 4.628 del 9 de septiembre; (5) en el año 1.994, según Gaceta Oficial Nº 4.727 del 27 de mayo, la cual incorpora el concepto de Unidad Tributaria; (6) En el año 1.995, según Gaceta Oficial N° 5.023 del 18 de diciembre; (7) En el año 1999, según Gaceta Oficial N° 5.390 del 22 de octubre de 1.999; (8) En el año 2.001, según Gaceta Oficial N° 5.557 del 13 de noviembre; (9) En el año 2006, según Gaceta Oficial Nº 38.529 de fecha 25 de septiembre.

Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.

3-¿Objetivos del ISLR?

1) Evitar la doble tributación o múltiple imposición.

2) Estimular el flujo de capitales.

3) Evitar maniobras para evadir cargas tributarias.

4-¿Principios específicos del ISLR?

R= Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa

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