Despacho aduanero con cuaderno ATA
nohemii13Trabajo10 de Septiembre de 2014
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DESPACHO ADUANERO CON CUADERNO ATA
Las operaciones con Cuadernos ATA son parte de una facilidad de comercio internacional, y en nuestro país la CANACO, funge como el organismo expedidor de Cuadernos ATA y como la institución que garantiza y supervisa los Cuadernos provenientes del extranjero.
Ahora bien, derivado de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Regalas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio del 2013, se autoriza a las 49 aduanas del país para realizar operaciones con Cuadernos ATA.
Se hace de su conocimiento algunas definiciones de índole operativo con respecto a la importación y exportación de mercancía al amparo de un Cuaderno ATA:
1.- El portador del cuaderno ATA original (Titular, Representante o Agente Aduanal) debe presentar por el área de carga o pasajeros la mercancía ante la autoridad aduanera para su despacho, y acreditará su personalidad con una identificación oficial original.
2.- La autoridad aduanera en presencia del titular, representante o portador del Cuaderno ATA realizará la revisión física y documental de la totalidad de la mercancía, en virtud de que la misma no se somete al mecanismo de selección automatizado.
Únicamente, podrá ingresar al amparo de un Cuaderno la mercancía que este listada en el mismo, en caso de que se presente mercancía excedente, está podrá ingresar al país mediante otro Cuaderno ATA o pedimento.
Si la mercancía está sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, el portador del Cuaderno deberá anexar al mismo documento que acredite su cumplimiento y la aduana lo fotocopiará y anexará al volante de la operación que corresponda. En caso, de que la mercancía se presente a despacho sin el documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana no iniciará ningún procedimiento administrativo, en virtud de la facilidad comercial que representan estas operaciones, regresará la mercancía al almacén y se orientará al importador a efecto de informarle con que dependencia dirigirse para tramitar el documento correspondiente.
3.- La Aduana verificará que el Cuaderno ATA que se presenta a despacho esté registrado en el Sistema de Registro de Cuadernos ATA de la Administración Central de Operación Aduanera, y que la información que presenta físicamente el Cuaderno corresponda a la registrada en el sistema.
4.- Una vez efectuada la revisión de la mercancía, la aduana procederá a certificar el volante de la operación que corresponda, deberá asentar en los espacios destinados para ello, el número de referencia, la fecha límite de reexportación de la mercancía, Aduana de despacho, el nombre y número de empleado del personal de la aduana que llevó a cabo la revisión física de las mercancías, la fecha en que se realiza la operación, así como el sello de la aduana.
Posteriormente, desprenderá el volante del Cuaderno ATA y lo conservará en la aduana como comprobante de la operación realizada , mismo que deberá ser remitido a la Administración Central de Investigación Aduanera mediante la cuenta comprobada.
Asimismo, la aduana deberá requisitar el folio que le corresponda, el cual debe coincidir con el número de volante que requisitó previamente, mismo que se quedará en el Cuaderno ATA como aval de las operaciones que se han realizado al amparo del mismo.
Concluido el despacho aduanero de la importación temporal, el portador del cuaderno ATA deberá presentarse junto con las mercancías a la salida de la aduana, a efecto de confirmar la conclusión para su retiro de la aduana.
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