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Despacho Aduanero


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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DESPACHO ADUANERO.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Por este conducto, y por ser un asunto de su interés, les damos a conocer a continuación los aspectos más sobresalientes de la tesis de jurisprudencia VI-J-2aS-1, dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que se encuentra visible en la revista de dicho órgano jurisdiccional número 7, sexta época, año I, julio 2008, página 44.

Dicha tesis aborda el tema referente a "ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- LA AUTORIDAD QUE LA LEVANTA DEBE FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL Y MATERIAL", la cual por su contenido consideramos es de interés para nuestro gremio, por lo que a continuación, les damos a conocer los aspectos más interesantes de la misma.

A juicio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, si la autoridad encargada de levantar el acta de muestreo de mercancías de difícil identificación, es omisa en fundar debidamente su competencia territorial, se concluye que dicho acto deviene ilegal, al actualizarse la causal de anulación prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y ello trae como consecuencia que los actos que le siguieron, como lo es la emisión de la resolución determinante de créditos a cargo de la actora, también sea ilegal y deba anularse lisa y llanamente.

Para mayor referencia se transcribe la tesis en comento:

VI-J-2aS-1

ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- LA AUTORIDAD QUE LA LEVANTA DEBE FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL Y MATERIAL.- Todo acto de molestia para que sea válido, resulta indispensable que sea emitido por autoridad competente, quien ha de establecer los preceptos legales que le otorgan facultades para llevar a cabo tal actuación, atento a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional que exige la existencia de una norma jurídica que faculte a la autoridad para realizar el acto (competencia) y la cita de los hechos y preceptos de derecho que lo rigen (fundamentación y motivación). Por tanto, si la autoridad encargada de levantar el acta de muestreo de mercancías de difícil identificación, es omisa en fundar debidamente su competencia territorial, se concluye que dicho acto deviene ilegal, al actualizarse la causal de anulación prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y ello trae como consecuencia que los actos que le siguieron, como lo es la emisión de la resolución determinante de créditos a cargo de la actora, también sea ilegal y deba anularse lisa y llanamente, por ser fruto de un acto viciado de origen; lo anterior, atento a que el acta de muestreo constituye un acto de molestia que se lleva a cabo al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y del que puede derivar un cambio en la clasificación de la fracción arancelaria de la mercancía importada y en su caso, concluir con las consecuentes liquidaciones, por lo cual no puede legalmente estimarse que la fundamentación y motivación del acto administrativo, estatuido en el referido artículo 16 Constitucional, se limite únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin al procedimiento. (2)

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/3/2008)

PRECEDENTES:

V-P-2aS-780

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1053/06-03-01-8/459/07-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda

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