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Despacho Aduanero


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  234 Visitas

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Concepto de Despacho Aduanero.

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a sus salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales.

Formas de Despacho Aduanero.

Estas modalidades de despacho constituyen tres opciones sujetas a libre elección del importador o declarante con el propósito de agilizar el procedimiento de desaduanaje de su mercancía; lo cual permitirá que se vuelva más competitivo gracias a las siguientes medidas de facilitación del comercio exterior:

A. Despacho Anticipado: El despacho anticipado permite la numeración de la declaración antes de la llegada de las mercancías, motivo por el cual no procede efectuar esta modalidad cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. La razón fundamental para condicionar esta modalidad de despacho se sustenta en que se requiere adelantar los trámites aduaneros de la importación para efecto de que las mercancías puedan ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario, antes del levante, previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda.

Un aspecto muy importante para destacar es que el dueño o consignatario debe contar con un almacén declarado como local anexo en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías, dado que el haber elegido esta modalidad de despacho no lo excluye del sistema de selección aleatoria de canales, con lo cual de ser seleccionado al canal rojo debe contar con toda la infraestructura y servicios logísticos para facilitar las labores de reconocimiento físico por parte de la autoridad aduanera.

Debemos tener en cuenta que se puede solicitar el despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante la declaración aduanera.

Es oportuno mencionar que se viene aplicando actualmente el procedimiento Específico INTA-PE.01.17-A que regula el despacho anticipado de importación para el consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao; que tiene como una de sus principales características que el dueño o consignatario de la mercancía puede tramitar el despacho anticipado:

1.- Con descarga y levante en el terminal portuario o terminal de carga aéreo. (Esta posibilidad resulta novedosa).

2.- Con traslado a depósito temporal (Antes denominado descarga al punto de llegada).

3.- Con traslado al local con autorización especial de zona primaria. (Antes denominado al local del importador).

B. Despacho Urgente: Para esta modalidad de despacho aduanero que tiene como elemento característico la determinación del tipo de mercancía que puede gozar de estas facilidades, resulta oportuno precisar que se consideran como despachos urgentes a los envíos de urgencia y los envíos de socorro.

En ese orden de ideas, tenemos entonces que se reconocen a como ENVÍOS DE URGENCIA a las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deban ser almacenadas requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o depósito aduanero.

Su trámite se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (7) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga; con lo cual debe quedar claro que si se vence este plazo, la mercancía sólo podrá ser despachada bajo la modalidad de despacho excepcional. Otro aspecto muy importante por destacar es que las declaraciones sujetas a esta modalidad de despacho no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.

Esta modalidad de despacho comprende al siguiente tipo de mercancías de conformidad con el artículo 231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas: a)Órganos, sangre, plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e)Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; f)Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; g)Medicamentos y vacunas; h)Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i)Mercancías a granel; j)Máquinas y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k)Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; l)Carga peligrosa; m)Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n)Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal calificación.

En cambio se consideran como ENVIOS DE SOCORRO a las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Cabe añadir que esta modalidad de despacho está sujeta solo a control documentario.

La relación de mercancías que han sido reconocidas como envíos de socorro por el artículo 232° del Reglamento de la Ley General de Aduanas para tramitarse bajo esta modalidad de despacho comprende a las siguientes: a)Vehículos u otros medios de transporte; b)Alimentos; c)Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua; d)Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico; e)Ropa y calzado; f)Tiendas y todos de campaña; g)Casas o módulos prefabricados; h)Hospitales de campaña; e i)Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.

C. Despacho Excepcional: Esta última modalidad de despacho permite solicitar la destinación aduanera hasta el plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Advierte la legislación aduanera que transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.

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