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JavierCastroHerm7 de Junio de 2014

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LA REFORMA CARCELARIA EN EL PENSAMIENTO ILUSTRADO Y SUS MODELOS ARQUITECTÓNICOS

Javier García Algarra

UNED

Per me si va ne la città dolente,

per me si va ne l’eterno dolore,

per me si va fra la perduta gente.

[…]

Lasciate ogni speranza voi ch’entrate.

Dante, "Divina Comedia", Canto III, vv. 1-9

Para que una pena no sea una violencia de uno o muchos contra un ciudadano privado,debe ser esencialmente pública, necesaria, la menor de las posibles en las circunstancias dadas, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes.

Cesare Beccaria, "De los delitos y las penas".

Introducción

El objetivo del presente trabajo es exponer el reflejo del pensamiento ilustrado en el desarrollo arquitectónico de la cárcel moderna. Las prisiones son edificios que sirven a un propósito muy concreto. Veremos como a lo largo de los siglos XVIII y XIX, la función de estas instituciones varía, pasando de ser depósitos de acusados en espera de un castigo físico, a recintos concebidos para albergar a condenados que pagan sus delitos con la privación de la libertad. Este cambio de función se reflejó en la arquitectura, con la aparición de nuevas tipologías de cárcel. En esta rama del quehacer humano, como en muchas otras, la reflexión y las ideas preceden a la concreción de la arquitectura, pero ésta, a su vez, suele tomar derroteros propios. La prisión nos revela tanto de la sociedad a la que sirve, como otros edificios de función más agradable o representativa.

El derecho penal en el fin del Antiguo Régimen

En el siglo XVIII, el derecho penal se caracterizaba por la crueldad y el modo arbitrario en que se impartía:

• El delito se asimilaba al pecado, por lo que la pena era el justo castigo que la sociedad imponía al pecador.

• El proceso legal buscaba, ante todo, que el acusado confesase públicamente su culpa. Para ello, se recurría a procedimientos como los testimonios secretos o la tortura, siempre con ánimo de buscar la verdad. La discrecionalidad de los jueces era total, puesto que la tipificación de los delitos era incompleta. En tales condiciones, las posibilidades de defensa resultaban mínimas.

• La actuación de los jueces criminales, abarcaba campos que hoy pertenecen al derecho civil, mercantil o administrativo. El impago de una deuda, por ejemplo, podía suponer una fuerte multa o un largo periodo de encarcelamiento.

• Subsistían los delitos religiosos y contra la moral (herejía, blasfemia, sodomía), penados en general con la muerte.

• No había igualdad ante la ley, ante un mismo delito un noble o un plebeyo eran condenados a penas muy dispares.

• Las penas resultaban, en general, desproporcionadas a la falta. Las leves eran el destierro, multa, vergüeza pública o reclusión. Las graves, azotamiento, mutilación, trabajos forzados, galeras y pena de muerte.

Hay que destacar, en relación con el objeto de este trabajo, que la reclusión como forma de castigo no era el más generalizado, como sucede hoy en día. En la mentalidad del Antiguo Régimen, la pena era ante todo venganza por el delito cometido y castigo del pecado. El maltrato físico o, directamente, la eliminación del acusado solían culminar el proceso penal.

La pena de muerte se aplicaba con una prodigalidad aterradora (1). El robo, la herejía, la magia, el sacrilegio, la falsificación de moneda, la bestialidad, la sodomía y el homicidio se pagaban con la vida, pero la lista de delitos capitales era más extensa en función de cada lugar. Esto se debía a la ausencia de codificación legal de las penas, a la existencia de multitud de jurisdicciones reales, señoriales o religiosas y a la gran libertad del juez a la hora de fijar el castigo.

En tales condiciones, la cárcel no era la institución que hoy conocemos. Aunque, como se ha visto, la pena de reclusión era una más entre las aplicables, por regla general la cárcel era un depósito judicial que albergaba a los acusados en espera de la conclusión de su proceso. En ella se custodiaba de forma totalmente promiscua a hombres y mujeres, ancianos y niños, criminales peligrosos e inofensivos pedigüeños.

Tenemos un ejemplo de este hacinamiento y convivencia de todo tipo de personas y personajes en "La Biblia en España" del viajero romático George Borrow, que fue encerrado en la madrileña Cárcel de Corte (actual Ministerio de Asuntos Exteriores), por vender biblias no autorizadas.

The Carcel de la Corte, where I now was, though the principal prison of Madrid, is one which certainly in no respect does credit to the capital of Spain. Whether it was originally intended for the purpose to which it is at present applied, I have no opportunity of knowing. The chances, however, are, that it was not; indeed it was not till of late years that the practice of building edifices expressly intended and suited for the incarceration of culprits came at all into vogue. Castles,convents, and deserted palaces, have in all countries, at different times, been converted into prisons, which practice still holds good upon the greater part of the continent, and more particularly in Spain and Italy, which accounts, to a certain extent, for the insecurity of the prisons, and the misery, want of cleanliness, and unhealthiness which in general pervade them.

[...]who most particularly attracted my attention, were a father and son; the former was a tall athletic figure of about thirty, by profession a housebreaker, and celebrated throughout Madrid for the peculiar dexterity which he exhibited in his calling. He was now in prison for a rather atrocious murder committed in the dead of night, in a house at Caramanchel, in which his only accomplice was his son, a child under seven years of age. "The apple," as the Danes say, "had not fallen far from the tree"; the imp was in every respect the counterpart of the father, though in miniature. He, too, wore the robber shirt sleeves, the robber waistcoat with the silver buttons, the robber kerchief round his brow, and, ridiculous enough, a long Manchegan knife in the crimson faja. He was evidently the pride of the ruffian father, who took all imaginable care of this chick of the gallows, would dandle him on his knee, and would occasionally take the cigar from his own moustached lips and insert it in the urchin’s mouth. The boy was the pet of the court, for the father was one of the valientes of the prison, and those who feared his prowess, and wished to pay their court to him, were always fondling the child.

La tortura, el maltrato y la enfermedad producían una mortalidad muy elevada.

Para penas mayores, se solía recurrir al encierro en fortalezas (presidios). Los nobles y el clero eran recluidos en cárceles exclusivas.

En tales circunstancias, no resulta extraño que la cárcel, como tipología arquitectónica, fuese un tema poco atractivo para los tratadistas. La reclusión se llevaba a cabo en fortalezas, almacenes o conventos. Los edificios que se construían para este propósito, como la célebre cárcel de Corte de Juan Gómez de Mora en Madrid, se asimilaban a palacios-fortaleza. Los grabados de Giovanni Piranesi (1761), sobre cárceles imaginarias, nos muestran un mundo de mazmorras de dimensiones colosales, poblado por figuras humanas diminutas. Estos trabajos corresponden al género del capriccio, imágenes inventadas por el artista. Los grabados de Piranesi impresionaron a los escritores románticos que nos han trasmitido la imagen de las prisiones como lugares semejantes al infierno de Dante, otro ámbito imaginario en el que el castigo de los condenados estaba inspirado en la realidad de los castigos de origen humano y nada infernal.

Será necesario que se produzca un cambio ideológico muy importante, para que la reclusión se convierta en el medio más humanitario de establecer el castigo penal. Con esta nueva mentalidad, surgirá la necesidad de construir edificios especialmente adaptados al propósito de mantener cautivos a un elevado número de reclusos, de forma higiénica y segura.

La obra de Cesare Beccaria

Los abusos de la justicia fueron objeto de crítica de algunos de los ilustrados más brillantes como Montesquieu o Voltaire, pero fue la obra del italiano Cesare Beccaria (2), De los delitos y las penas (1764), la que marca un hito revolucionario en la filosofía del derecho penal. Beccaria tenía sólo 26 años cuando redactó esta obra y no era jurista de formación. Su pensamiento no era completamente original y algunos de sus contemporáneos le achacaron haberse apoderado de ideas ajenas. Lo que sí resultó innovador fue la forma sistemática, clara y resumida en la que redactó su tratado, que estableció los fundamentos de la ciencia penal moderna. Las conclusiones más notables de su tratado son:

• Legalidad de las penas: los castigos deben estar recogidos en la ley y no quedar al arbitrio de los jueces.

• Justicia pública: las acusaciones, testigos y vista deben ser hechos a la vista de la sociedad.

• Eliminación de la tortura.

• Igualdad ante la ley (25 años antes de la promulgación de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano)

• La gravedad de un delito es función del daño que causa a la sociedad, no de su consideración moral.

• Las penas no son más eficaces por ser más crueles.

• La pena debe servir para disuadir a futuros delincuentes.

• La pena de muerte es injusta e ineficaz, y debe

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