Ensayo Cadena De Custodia
gordolindo19634 de Junio de 2012
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CRIMINALSITICA DE CAMPO
ACTIVIDAD UNO: “ENSAYO CADENA DE CUSTODIA”
Presentado Por:
IJ. JOSIAS TORRES GRANADOS
CADENA DE CUSTODIA
La Cadena de Custodia en el Nuevo Proceso Penal
Introducción
Debemos tener en cuenta que en Colombia, el tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, es de vital importancia; un adecuado manejo, garantiza el éxito de la investigación fiscal. Estando frente a la implementación gradual de un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, tiene, especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.
Vemos en ocasiones en los medios de comunicación como nuestros compañeros policías muestran en conferencia de prensa, elementos probatorios y evidencias de la comisión de un delito, sin respetar y de una manera equivocada la cadena de la custodia que debe primar sobre eos elementos, restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. un caso muy particular es el del grafitero, donde la preservación de los EMP Y EF, no fueron correctamente manejados, o manipulados de una forma no legal. Estos hechos de repetirse en el nuevo proceso penal por el carácter adversarial, fácilmente puede ser cuestionado en un estrado judicial con el efecto de que la evidencia sea rechazada y no valorada, lo que conllevaría si es la única evidencia incriminatoria a una absolución injusta, como lo ocurrido en el proceso penal seguido en Colombia con el patrullero de la policia nacional
En la actualidad existen en nuestro código procedimientos penales normas precisas, y manuales que regulan la cadena de custodia del material probatorio como también en la ciencia de la criminalística.
Cadena de Custodia
El Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN, en su artículo 7 señala: “La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso”.
También se puede definir como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
LA FINALIDAD, de la cadena de custodia es poder demostrar que la evidencia presentada ante la autoridad jurisdiccional es la misma que se obtuvo en el lugar de os hechos, la que fue aportada por la victima, testigos, o el sospechoso, de igual forma permite que el investigador mantenga un registro de posesión cuidadoso de los elementos de prueba valiéndose para tal fin de actas de entrega y recepción
De otro lado, también es la finalidad “la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene como cuyo fin y propósito es de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalisticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial.
También se puede afirmar que la Cadena de Custodia es todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía.
El elemento material probatorio y La evidencia física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo, en consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.
El código de procedimiento penal y Procesal Colombiano establece a manera enunciativa a las evidencias físicas y elementos materiales probatorios, tales huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal; los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí; los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público; el mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar; los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General, por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente. Cuando hablamos de cadena de custodia estamos diciendo también la importancia de la evidencia física y de los elementos materiales probatorios ya con estas se pueden probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor y relacionar casos entre si o exonerar a un inocente. Además, es más confiable y objetiva que la prueba testimonial, y el desarrollo de la ciencia le ha hecho más importante.
La cadena de custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recolección de los elementos materiales y evidencias en el lugar donde se descubren, recauden o encuentren, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final, entre ambos extremos será entera responsabilidad de todos aquellos servidores públicos quienes entren en contacto con los mismos.
La protección del lugar de los hechos, y como tal la correcta conservación de los elementos materiales probatorios y de las evidencias físicas que en el existan estará a cargo de la policía de vigilancia quien actúa como primer respondiente; por lo que cualquier alteración producida por persona alguna que sustraiga, oculte, cambie, destruya o inutiliza objetos, registros, documentos, destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, será pasible de sanción penal según el artículo 372 del Código Penal.
Los elementos materiales, evidencias se registrarán en el formato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en la cual no se admiten enmendaduras.
Cuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable, que será un funcionario de policia judicial, quien solicitara personalmente al responsable del almacén de evidencias, de bienes
En la actualidad la ley 906 de agosto 31 de 2004 establece que el manejo adecuado de los elementos materiales probatorios y evidencia física, serán la base fundamental para esclarecer
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