ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fondo de reserva: puede ser limitado pero nunca debe de ser menor al 25% del capital social en las cooperativas de productores y no menor al 10% del capital social en las cooperativas de consumidores.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  87 Visitas

Página 1 de 2

Fondos sociales

  1. Fondo de reserva: puede ser limitado pero nunca debe de ser menor al 25% del capital social en las cooperativas de productores y no menor al 10% del capital social en las cooperativas de consumidores.

Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe (hasta que sea) la quinta parte del capital social.

La reserva legal favorece sin duda a la sociedad y a los acreedores, ya que al aumentarse el patrimonio se crea una mayor solvencia y un mayor crédito para la sociedad, que vendrá a disponer de mayor medio para la explotación del negocio; pero, simultáneamente, esta mayor solidez patrimonial de la sociedad beneficia simultáneamente a los acreedores, que se encontrarán con una suma mayor de bienes sobre los que podrán hacer efectivos sus derechos en caso de que la sociedad incumpla las obligaciones contraídas.

En otras palabras: Desde el punto de vista de favorecimiento de la sociedad, la reserva cumple su papel de absorber pérdidas que puedan experimentarse, de manera que no lleguen a afectar el capital.

http://www.directorjuridico.com/corporativo/la-reserva-legal-se-puede-distribuir-como-dividendo/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf

  1. Fondo de previsión social: Entre los objetivos del Fondo de Previsión Social figura su utilización   para seguros colectivos sobre riesgos inherentes a las actividades de  la  Cooperativa, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados, asistencia médica y donaciones sociales.

El fondo podrá ser utilizado para:

Gasto de seguro colectivo que beneficie a los asociados y para proteger los fondos de la Cooperativa, asistencia médica a los asociados por montos limitados, asistencia social por motivos de siniestro, caso fortuito, inundaciones, incendios u otras contingencias.

http://www.coopacreoj.com/fondo-de-prevision-social/

Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada:

Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.

Responsabilidad suplementada: Cuando se pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.

EN SI NO HAY MUCHAS CARACTERISTICAS, SIMPLEMENTE SE LE LLAMA SUPLEMENTADA CUANDO LOS SOCIOS PACTAN UN PORCENTAJE ADICIONAL DE CAPITAL.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)   pdf (64 Kb)   docx (12 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com