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Funciones De Excel

sheylydino12 de Octubre de 2013

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2.1.6 Instituciones Gubernamentales.

• Secretaria de Economía.

Misión

Ser una institución que promueve e instrumenta políticas públicas y programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas, y más y mejores emprendedores.

Visión

La Secretaría de Economía será la dependencia del Gobierno Federal que promueva la generación de empleos de calidad y el crecimiento económico del país, mediante el impulso e implementación de políticas públicas que detonen la competitividad y las inversiones productivas.

Marco Normativo

Estos aspectos que integran el marco normativo de la Secretaría de Economía y que regulan los asuntos relacionados con materias de su competencia son: Comercio Exterior, Minería, Cámaras Empresariales, Negociaciones Comerciales Internacionales, Metrología y Normalización, Correduría Pública, entre otras, además podemos consultar acuerdos, leyes .convenios, códigos, convocatorias, convenios, decretos y diversas disposición.

Principales Funciones.

→ Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en sus modalidades de dumping y subvención, así como en materia de salvaguardas. Determinar las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda que resulten de dichas investigaciones.

→ Brindar asistencia a exportadores mexicanos involucrados en este tipo de procedimientos en el extranjero, para la adecuada defensa de sus intereses.

→ Elaborar y proponer los proyectos de iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como a tratados y convenios comerciales internacionales en la esfera de su competencia.

Relación con la Comunicación Integral.

La secretaria de economía estipulara los lineamientos necesarios que llevaran a la devida creación de empresa en este caso una agencia de publicidad.

• Secretaría de Salud.

En 1909 se establece el primer Puesto Central de Socorro con el Doctor Leopoldo Castro al frente de cinco médicos, tres practicantes y tres enfermeras, atendiendo el primer año a 374 pacientes. Para los años treinta la ciudad contaba con otras cuatro instalaciones:

En 1943 se inauguró el hospitaal de la Cruz Verde, ubicado en el Casco de Santo Tomás, después llamado Doctor Rubén Leñero en honor al médico michoacano que murió al ser contagiado de tifo.

Con el transcurso de los años se construyeron también antirrábicos y se organizaron los Servicios de Salud Pública, a través de las 16 Jurisdicciones Sanitarias, para brindar atención médica de primer nivel a la población, promover la salud y garantizar la seguridad sanitaria de la Ciudad. Así, en el DF se vinieron gestando dos sistemas paralelos, los Servicios de Salud Pública y los dependientes del Departamento del Distrito Federal.

En 1999 se crea la Secretaría de Salud, como parte de la administración centralizada del Gobierno del Distrito Federal y se constituye como cabeza de sector del OPD, prevaleciendo esta estructura jurídica administrativa hasta la fecha.

Misión

Hacer realidad el derecho a la protección de la salud, mantener vigente el espíritu de la gratuidad, la universalidad y la integralidad de la atención médica que se ofrece.

Visión:

La construcción de un sistema de salud universal, equitativo, preventivo, eficiente, eficaz y oportuno, en el que la Secretaría de Salud del DF se consolide como la instancia rectora y articuladora de los programas y acciones que en materia de salud se implementen a favor de los capitalinos.

Valores

→ Reconocimiento pleno a la igualdad entre hombres y mujeres.

→ Respeto a la vida de cada ser humano.

→ Responsabilidad para garantizar el derecho del ciudado a la salud.


Objetivo

→ Garantizar la protección de la salud de los capitalinos.

→ Mantener un sistema de salud eficiente, eficaz, oportuno, de calidad y calidez en el Distrito Federal.

→ Llegar con la atención médica hasta las zonas más apartadas de la Ciudad de México.

→ Brindar servicio a todos los que lo soliciten.

Relación con la Publicidad.

La relación que existe con la publicidad se menciona en el reglamento de la ley de salud en materia de publicidad, indicándolo en los siguientes articulos donde señala la participación de la misma secretaria:

→ ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

→ Artículo 300. .- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

→ Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

→ Artículo 302. .- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el Artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

→ Artículo 303. .- La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.

→ Artículo 304. .- La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria.

Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la Secretaría de Salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios.

→ Artículo 312. .- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.

• Secretaria de Gobernación

En 1821, cuando se integró la Junta Provisional Gubernativa, se dictó el reglamento que determinaría las funciones de la llamada Secretaría de Relaciones Interiores y Exteriores que tuvo a su cargo las funciones de Gobierno General.

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

→ Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;

→ Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

→ Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;

→ Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

Objetivo:

Coordinar la implementación de la Política Pública para la prevención social de las violencias y la delincuencia con los tres órdenes de gobierno, la ciudadanía, los tres Poderes de la Unión, la sociedad civil organizada, la iniciativa privada e instancias nacionales e internacionales.

Misión:

Conducir la política del Gobierno Federal en materia religiosa, a través de la aplicación y observancia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento, brindando atención oportuna y eficaz en los trámites y servicios disponibles para las agrupaciones y asociaciones religiosas, en todo lo referente a su naturaleza, organización, funcionamiento y régimen patrimonial.

Visión:

Ser una institución que garantice el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa, a través de la atención especializada y el uso de tecnología en los trámites y servicios que se brinden a las agrupaciones y asociaciones religiosas en el territorio nacional, transitando a procesos automatizados y digitales, así como asegurando la calidad en el servicio.

Principios Y valores:

→ Participación

→ Autonomía

→ Diálogo

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