Institutos Indautor E IMPI
wendyens11 de Abril de 2014
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TAREA # 1
Completa el cuadro con la información que se relaciona con los institutos INDAUTOR e IMPI (puedes apoyarte en el material expuesto en clase):
INSTITUTO LEY ARTICULO
(DESCRIPCION)
INDAUTOR LFDA (Ley Federal de derechos de Autor) 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
VII.- Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
INDAUTOR LFDA (Ley Federal de derechos de Autor) Artículo 232.- Las infracciones en materia de comercio previstos en la presente Ley serán
sancionados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones
I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;
INDAUTOR Código Penal Federal Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa:
III.- A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
INDAUTOR Código Penal Federal Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días de multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arrende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean en cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior.
INDAUTOR Código Penal Federal Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 bis de este Código.
IMPI Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artículo 2º - Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en el Artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los Artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los Artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal
IMPI Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artículo 4º - Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:
II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión,
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