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Funciones del IMPI y del INDAUTOR. Visitas virtuales al IMPI y al INDAUTOR


Enviado por   •  6 de Abril de 2022  •  Trabajos  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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Tarea 4: Funciones del IMPI y del INDAUTOR. Visitas virtuales al IMPI y al INDAUTOR

Legalidad y Negocios responsables (Gpo 109)

Monterrey, Nuevo León                                              15 de Marzo del 2022

ÍNDICE

  1. IMPI INDAUTOR……………………..…………………………………..………2-3
  2. Tabla Comparativa………..……………………………………………..…………4
  3. Referencias………………………………………………………………………….5

  1. Investiga en equipo, las páginas electrónicas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para conocer su estructura y las leyes aplicables a los casos concretos que resuelve.

IMPI

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), tiene una estructura orgánica, la cual está conformada por la junta de gobierno, dirección general, y direcciones generales adjuntas de propiedad industrial y los servicios de apoyo. Esta última incluye la coordinación de la planeación estratégica y de proyectos especiales. Dentro de esta misma están las direcciones divisionales junto con sus subdirecciones divisionales y coordinación correspondientes, estas son: patentes, marcas, protección a la propiedad intelectual, sistemas y tecnología de la información, promoción y servicios de información tecnológica, relaciones internacionales, oficinas regionales, administración, y asuntos jurídicos. El IMPI se encarga de revisar y resolver casos sobre la propiedad industrial. La ley aplicable en este caso sería la Ley Federal de la Protección Industrial (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f)      

INDAUTOR

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es una un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura que según la Ley Federal del Derecho de Autor, su misión  es: “la salvaguarda  y promoción  del  acervo  cultural  de la  Nación;  protección de los  derechos de los  autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes,  así como  de los  editores,  de los productores y de los organismos de su radiodifusión, e n relación con sus obras literarias o  artísticas en todas  sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones,  sus  ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones,  así como de  los  otros derechos de propiedad intelectual.” (Ley federal del derecho de autor - diputados.gob.mx).  A su  vez,  es  importante señalar que, el ejercicio de  las funciones que se llevan a cabo dentro del organismo se deben de ejercer en todo el territorio nacional. Dentro de sus funciones está el proveer el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN. El INDAUTOR también debe realizar visitas de inspección para cerciorarse del cumplimiento de la Ley Federal del Derecho de AUTOR. Cabe mencionar que el INDAUTOR tiene el poder de autorizar o revocar la operación de las Sociedades de Gestión Colectiva al igual que llevar a cabo infracciones en materia de Derecho de Autor. El INDAUTOR se centraliza en salvaguardar los derechos de autor basándose en dos conceptos principales: el derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral consta en el derecho de cualquier autor a ser reconocido como tal y de regir el destino e integridad de su obra. Es importante señalar que el derecho de autor es inalienable, imprescriptible, irrenunciable, e inembargable. Por otro lado, el derecho patrimonial es el poder que tiene el autor para hacer uso y lucro de su obra independientemente. Así mismo, el autor tiene la facultad y el poder de autorizar o prohibir a terceros el uso o explotación de su obra o trabajo dentro de los límites que establece la Ley Federal de Autor. Dentro de las muchas clasificaciones de obras que protegen la Ley Federal de Autor están las siguientes: Literarias, musicales con o sin letra, teatrales, danza, Pictóricas o de dibujo, escultóricas y de carácter plástico, caricatura  e historieta, arquitectónicas, cinematográficas y de audiovisual, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográficas, obras de arte aplicado, base de datos, y demás. Sin embargo, según el gobierno de la República Mexicana: “No son objeto de protección por el Derecho de Autor, las ideas, conceptos, métodos, sistemas, actos e invenciones que no constituyan por sí mismos una creación original de naturaleza literaria o artística.”(Instituto Nacional del Derecho de Autor).

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