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La Regulación Tercia

eicp0228 de Abril de 2014

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REGULACION TERCIARIA

La regulación terciaria de frecuencia consiste en el soporte de potencia que brindan los generadores que no están en funcionamiento, pero que en caso de ser requeridos pueden empezar a funcionar de una manera rápida, y, en el peor de los casos, en el deslastre operativo de carga por parte de consumidores o distribuidores.

RESERVAS DEL SISTEMAS (RESERVA FRIA RAPIDA)

RESERVA PARA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA (RRPF): Margen de reserva rotante en las centrales que responden automáticamente a variaciones súbitas de frecuencia habilitadas para participar en la RPF. (Según el Manual de Operaciones del OC)

RESERVA PARA REGULACIÓN SECUNDARIA DE FRECUENCIA (RRSF): Margen de reserva rotante en las unidades o centrales calificadas para este propósito y que responden a variaciones de generación por regulación automática o manual. (Según el Manual de Operaciones del OC)

RESERVA ROTANTE (RR): Margen de capacidad de generación de las centrales en operación para llegar a la máxima potencia de generación disponible, en cualquier instante.

Reserva Rápida, definida como la generación que puede ser arrancada y conectada al SENI en un plazo no superior a una (1) hora. (Según la CNE)

Reserva Fría, definida como la generación que puede ser arrancada y conectada al SENI en un plazo comprendido entre una (1) y cuarenta y ocho (48) horas. (Según la CNE).

Márgenes de reserva

Los márgenes de reserva a mantener en todo momento serán los siguientes:

(a) Reserva Rodante: De 0:00 horas a 4:59 horas, 7% de la potencia generada en el SENI. De 5:00 horas a 17:59 horas, 6% de la potencia generada en el SENI. De 18:00 horas a 21:59 horas, 5% de la potencia generada en el SENI. De 22:00 horas a 24:00 horas, 7% de la potencia generada en el SENI. En todo caso, por requerimientos operativos, la reserva rodante no deberá ser menor que 30 MW.

(b) Reserva Rodante más Reserva Rápida: Todas las unidades comprometidas en el Mercado a Término que tengan tiempos de arranque y conexión no superior a una (1) hora, deberán permanecer en disponibilidad durante las veinticuatro horas del día para ser convocadas por el OC. La capacidad disponible como reserva rápida deberá ser como mínimo igual a la capacidad que corresponda a la reserva rodante. Cuando la capacidad disponible como reserva rápida en el SENI no iguale al valor mínimo requerido, se remunerará unidades con tiempos de arranque y conexión no superior a una (1) hora y que no formen parte del Mercado a Término, para que estén disponibles dentro de la reserva rápida, a fin de alcanzar la capacidad en reserva rápida requerida.

La Reserva Fría será comercializada exclusivamente mediante Contratos a Término entre Participantes Consumidores y Generadores o entre distintos Generadores a fin de hacer frente a eventuales contingencias

SISTEMA DE ALIVIO DE CARGA (EDAC)

A fin de asegurar el balance entre generación y demanda en condiciones de emergencia, por lo menos el 45 % de la carga del SENI debe estar controlado por equipos de desconexión automática por baja frecuencia. Sólo las cargas esenciales (no formarán parte de este esquema, al que se denominará Esquema de Desconexión Automática de Carga por Baja Frecuencia (EDACBF).

El número y los valores de frecuencia de disparo de las etapas de desconexión de carga por baja frecuencia, se establecerán de acuerdo a los resultados de los estudios correspondientes, asignándose a los agentes consumidores un porcentaje de participación igual al porcentaje que su demanda representa con relación a la demanda total del sistema Nacional Interconectado. Se procurará en la medida que sea posible, que la carga a desconectar se distribuya en todas las etapas del Esquema y que tenga la mayor dispersión

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