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La Regulación Tercia


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  155 Visitas

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REGULACION TERCIARIA

La regulación terciaria de frecuencia consiste en el soporte de potencia que brindan los generadores que no están en funcionamiento, pero que en caso de ser requeridos pueden empezar a funcionar de una manera rápida, y, en el peor de los casos, en el deslastre operativo de carga por parte de consumidores o distribuidores.

RESERVAS DEL SISTEMAS (RESERVA FRIA RAPIDA)

RESERVA PARA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA (RRPF): Margen de reserva rotante en las centrales que responden automáticamente a variaciones súbitas de frecuencia habilitadas para participar en la RPF. (Según el Manual de Operaciones del OC)

RESERVA PARA REGULACIÓN SECUNDARIA DE FRECUENCIA (RRSF): Margen de reserva rotante en las unidades o centrales calificadas para este propósito y que responden a variaciones de generación por regulación automática o manual. (Según el Manual de Operaciones del OC)

RESERVA ROTANTE (RR): Margen de capacidad de generación de las centrales en operación para llegar a la máxima potencia de generación disponible, en cualquier instante.

Reserva Rápida, definida como la generación que puede ser arrancada y conectada al SENI en un plazo no superior a una (1) hora. (Según la CNE)

Reserva Fría, definida como la generación que puede ser arrancada y conectada al SENI en un plazo comprendido entre una (1) y cuarenta y ocho (48) horas. (Según la CNE).

Márgenes de reserva

Los márgenes de reserva a mantener en todo momento serán los siguientes:

(a) Reserva Rodante: De 0:00 horas a 4:59 horas, 7% de la potencia generada en el SENI. De 5:00 horas a 17:59 horas, 6% de la potencia generada en el SENI. De 18:00 horas a 21:59 horas, 5% de la potencia generada en el SENI. De 22:00 horas a 24:00 horas, 7% de la potencia generada en el SENI. En todo caso, por requerimientos operativos, la reserva rodante no deberá ser menor que 30 MW.

(b) Reserva Rodante más Reserva Rápida: Todas las unidades comprometidas en el Mercado a Término que tengan tiempos de arranque y conexión no superior a una (1) hora, deberán permanecer en disponibilidad durante las veinticuatro horas del día para ser convocadas por el OC. La capacidad disponible como reserva rápida deberá ser como mínimo igual a la capacidad que corresponda a la reserva rodante. Cuando la capacidad disponible como reserva rápida en el SENI no iguale al valor mínimo requerido, se remunerará unidades con tiempos de arranque y conexión no superior a una (1) hora y que no formen parte del Mercado a Término, para que estén disponibles dentro de la reserva rápida, a fin de alcanzar la capacidad en reserva rápida requerida.

La Reserva Fría será comercializada exclusivamente

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