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REGULACION SANITARIA


Enviado por   •  28 de Marzo de 2012  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  372 Visitas

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RECURSO DE INCONFORMIDAD

MAZATLAN, SINALOA A 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011

C. ING. RAFAEL RAMOS SOLANO

DIRECTOR DE NORMATIVIDAD Y

REGULACION SANITARIA

DANIEL LEDON OSUNA de personalidad debidamente acreditada en el presente asunto. Y bajo protesta de decir verdad. vengo interponiendo recurso de inconformidad en relación al desechamiento de la SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA BANCO DE SANGRE CON DISPOSICION DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS DE SANGRE PERIFERICA (CPH) pronunciado por esta comisión, con el número de entrada 103300534C0124, con fecha 13/SEP/2010, trece de Septiembre del año dos mil diez, para el establecimiento denominado BANCO DE SANGRE LEDON. El cual me causa los siguientes:

AGRAVIOS

Me causa agravio el desechamiento pronunciado por esta comisión. que a todas luces es improcedente ya que conforme a lo establecido por el Artículo 121 del “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICION DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADAVERES DE SERES HUMANOS” la presente comisión disponía del plazo de 45 cuarenta y cinco días hábiles, para hacer pronunciamiento alguno sobre la concesión o el desechamiento de la misma, y al no haber existido pronunciamiento alguno dentro del referido plazo, la concesión debe de considerarse concedida. Por otro lado, el pronunciamiento asiendo mención al desechamiento fue pronunciado fuera de termino, exactamente el día 8 de Agosto del 2011 en el cual hace mención a el incumplimiento que según recae en mi, fechado el día 12 de julio del 2011 pero dicho requerimiento al igual que el desechamiento son ilegales ya que son extemporáneos pues la fecha de la solicitud de la licencia ocurrio el día 13 de Septiembre del 2010 y a la fecha del primer pronunciamiento fechado el dia tres de Febrero del 2011 transcurrió el termino de (97) noventa y siete días hábiles, por lo tal, excede en (52) cincuenta y dos días al termino que les concede el citado precepto al cual me permito hacer mención: artículo 121 del “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICION DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADAVERES DE SERES HUMANOS” que a la letra dice: ARTICULO 121.- La Secretaría dispondrá de plazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de licencia o permiso sanitarios, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o informaciones adicionales que expresamente se requieran al solicitante. Si la resolución no se dictare dentro del plazo señalado, la licencia o permiso solicitados se considerarán concedidos.

En cuanto a las pruebas debidamente fundamentadas en el artículo 444 de la ley general de salud me permito anexar copia debidamente certificadas de las actuaciones hechas por la presente comisión, en las cual se demuestra que dichas actuaciones fueron fuera del término de 45 cuarenta y cinco días del cual disponían.

En otro orden de ideas , la presente comisión resulta competente de conocer del presente recurso de inconformidad según los artículos 136 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICION DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADAVERES DE SERES HUMANOS que a la letra dice contra actos y resoluciones de la secretaria, que con motivo de la aplicación de este reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad y su tramitación de ajustara al capítulo IV del título decimo octavo de la ley. Resultan aplicables los siguientes artículos de la ley general de salud: Artículo 438.- Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias que con motivo de la aplicación de esta Ley den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad.

Artículo 439.- El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado la resolución o acto que se recurra.

Artículo 440.- El recurso se interpondrá ante la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución o acto combatido, directamente o por correo certificado con acuse de recibo. En este último caso, se tendrá como fecha de presentación la del día de su depósito en la oficina de correos.

Artículo 441.- En el escrito se precisará nombre y domicilio de quien promueva, los hechos objeto del recurso, la fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida, los agravios que, directa o indirectamente, a juicio del recurrente, le cause la resolución o acto impugnado, la mención de la autoridad que haya dictado al resolución, ordenado o ejecutado el acto y el ofrecimiento de las pruebas que el inconforme se proponga rendir.

Al escrito deberán acompañarse los siguientes documentos:

I. Los que acrediten la personalidad del promovente, siempre que no sea el directamente afectado y cuando dicha personalidad no hubiera sido reconocida con anterioridad por las autoridades sanitarias correspondientes, en la instancia o expediente que concluyó con la resolución impugnada;

II. Los documentos que el recurrente ofrezca como pruebas

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