Regulación Jurídica
vannesaflores29 de Julio de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Programa de Formación de Estudios Jurídicos
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre Lara
Coordinación Administrativa Catedral / Santa Rosa
Ambiente Liceo Militarizado Coto Paul
Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas II.
Semestre V.
Obligaciones:
Elementos de la responsabilidad: La relación de causalidad,
Efectos y Extinción de las Obligaciones: La Confusión y la prescripción.
Asesora:
Abg. Romano Romina
Grupo 902-EJ
Triunfadores:
Ceballos Beatriz C.I. 7.416.410
Flores Ann C.I. 7.428.234
Gómez Nelly C.I. 14.598.753
González Celina C.I. 9.624.509
Vásquez Javier C.I. 13.527.089
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
RESUMEN
En el presente trabajo de investigación se aborda lo siguiente: La responsabilidad Civil en la legislación venezolana, la relación de causalidad, algunas teorías sobre el vínculo de la causalidad, los efectos y extinciones de las obligaciones, la confusión, la prescripción, y algunos aspectos del libro III del título XXIV, Capítulos III y IV del Código Civil Venezolano.
INTRODUCCIÓN
Considerando la importancia de la correcta realización de contratos entre las personas se efectúa la presente investigación. En tal sentido se aclara que cuando dos o más personas realizan un contrato, ambas contraen obligaciones y estas a su vez generan responsabilidad que pueden ser directas o indirectas. En consecuencia la responsabilidad civil se fija a raíz de crear un compromiso real que constriñe a la persona que por voluntad ha aceptado tener una relación jurídica con el fin de obtener un resultado. Siguiendo el mismo orden de ideas se puede decir que toda responsabilidad civil está caracterizada por una obligación de reparar daños causados por el incumplimiento de una obligación, bien sea por culpa del deudor o por existir hechos o situaciones que le son imputables. Por consiguiente la responsabilidad civil contiene algunos elementos que le dan forma ante una obligación entre ellos podemos mencionar el daño, la culpa y la relación de causalidad, de este último elemento es del que se va hacer énfasis. Considerando lo anterior expuesto, se destaca, que para que el deudor quede obligado a reparar los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta del agente del daño. De tal manera que toda obligación genera efectos y contiene una extinción, entre ellos se encuentra el pago, la novación, la delegación, la compensación y la remisión de la deuda, la confusión y la prescripción; de estos dos últimos se puede decir que uno genera impedimentos y las otras condiciones por motivo del tiempo. Cabe reseñar que el presente trabajo busca contribuir en la difusión del conocimiento de la legislación con respecto a la celebración de contratos entre dos o más personas, impactando directamente en estudiantes y personas interesadas en la temática.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Se entiende como aquella responsabilidad otorgada y generada únicamente por un civil o persona tanto natural como jurídica. En este sentido la constante relación del hombre con el hombre origina frecuentemente intercambio de beneficios y de daños y perjuicios que la comunidad o sociedad regula a través del ordenamiento jurídico positivo, que sistematiza y ordena las formas y los modos de las conductas individuales y colectivas. Reconociendo lo anterior, se resalta que Luyando ( ), plantea que la persona que causa el daño recibe el nombre de técnico de agente y la persona que experimenta dicho daño es denominada víctima. Cuando el agente causa el daño procediendo culposamente, se transforma en deudor de la obligación de reparar dicho daño y la víctima se convierte a su vez en acreedor de esa reparación. La responsabilidad civil está caracterizada por una obligación de reparar daños causados por el incumplimiento de una obligación. Savatier ( ), define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. En consecuencia, cuando surge la necesidad de reparar un daño se encuentran elementos invariables presentes en todas y cada una de dichas situaciones, tal como un incumplimiento de una conducta preexistente que es protegida, preestablecida o impuesta por el legislador; una culpa que acompaña aquel incumplimiento, un daño causado por el incumplimiento culposo; y la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño inferido. En relación a este último elemento se puede decir que:
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La Relación de Causalidad es otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil, antes de iniciar con el tema y profundizar más a cerca del mismo es conveniente analizar primero que es causalidad.
Se entiende por causalidad, la regla o norma en virtud de la cual se generan efectos. Ahora bien el autor Boffi Boggero ( ) afirma que causalidad “es el método filosofico-cientifico que procura el conocimiento de las cosas (o de las verdades) a través del estudio y análisis de las causas”. Cabe considerar por otra parte, que este autor sostiene la existencia de cadenas de relaciones causales (causa-efecto) que admiten, mediante el estudio de ellas, una explicación de todo lo que pueda ser manifestado. Por esto el daño cuya reparación se pretende, debe estar en relación causal apropiada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción. Sin duda es necesaria la existencia de causalidad, la relación causal es un elemento del acto ilícito y del incumplimiento contractual, que vincula el daño directamente con el hecho, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva. Es por ello que Luyando determina que “para que un deudor quede obligado a reparar los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta del agente del daño (responsabilidad subjetiva) o por imputarle la ley responsabilidad al deudor que se encuentre en determinada situación jurídica respecto del hecho de una persona o de una cosa”
Abordando lo anterior, los daños y perjuicios que se indemnizan son los llamados daños directos, los que son consecuencia inmediata y directa del incumplimiento, tal como lo expresa el artículo 1.275 del Código Civil Venezolano (CCV), “Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación”. Por consiguiente todo se enreda cuando en vez de existir una sola causa determinante del daño, existen múltiples causas que han contribuido a su realización. Un daño no es normalmente el producto de una sola causa, sino de muchos factores y situaciones de orden humano y de orden natural. Desde allí se comenzara a analizar y diferenciar entre dichas causas, de modo de poder diferenciar correctamente su aptitud para producir el daño. Se explica, la idea de relación de causalidad no comprende exclusivamente el vínculo o la relación de tipo físico entre la culpa y el daño, sino también una relación causal (causa a efecto) entre el hecho de la persona demandada como responsable y el daño. En este último sentido se habla de una relación de causalidad jurídica que permite relacionar un determinado hecho físico que causa el daño con la persona a quien se le reclama la reparación, articulo 1.185 del CCV “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho” (Hechos ilícitos); igual ocurre cuando se ordena la indemnización en materia de daño causado por el menor el artículo 1.190 del CCV establece “El padre, la madre y, a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten en ellos. Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia. La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento”. En el mismo orden expositivo, se resalta que también se establece la responsabilidad de personas a su cargo Artículo 1.191del CCV “Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado, y el artículo 1.194 del CCV “El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos
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