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Las cuotas de administración


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  Informes  •  231 Palabras (1 Páginas)  •  280 Visitas

Las cuotas de administración ya sean ordinarias o extraordinarias prescriben luego de 5 años contados desde la fecha en que se venció la obligación.

Las obligaciones relativas a las cuotas de administración constituyen un título ejecutivo (el documento que las certifica, artículo 48 de la ley 675 del 2001) y según el artículo 2536 del código civil la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, y de acuerdo al artículo 2535 del código civil, el término de prescripción se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, es decir, desde la fecha en que venció el plazo para pagarse.

Esta aclaración es oportuna para aquellos administradores de propiedad horizontal que no se preocupan por gestionar el recaudo de la cartera por concepto de cuotas de administración bajo el razonamiento que en algún momento el deudor moroso necesitará solicitar un paz y salvo, y que en ese momento tendrá que pagar los valores adeudados.

En efecto hay casos en que es indispensable que el copropietario deba solicitar a la administración la expedición de un paz y salvo como cuando se va a vender el inmueble, oportunidad precisa para exigir el pago de todo lo adeudado, pero no se debe perder de vista que judicialmente sólo es posible exigir el pago de las deudas no prescritas, y si el deudor es conocedor de ello seguramente aprovechará la ley a su favor.

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