Normatividad del derecho informatico
kenobi071 de Junio de 2014
4.565 Palabras (19 Páginas)246 Visitas
PRESENTACIÓN
Con el Trascender de los tiempos y la necesidad de aplicar orden en la sociedad. Se han creado y aplicado leyes, que estas actúan de forma justa y sancionan de conformidad al delito cometido así mismo se han ido reformando conforme la sociedad y su modus vivendi han ido avanzando y a su vez desarrollando nuevas tecnologías en donde entra el caso de las TIC, y que con esta se desarrolla un nuevo
tipo de legislacion.
UNIDAD I Distincion de la Normatividad del derecho informatico
1.1 Identifica el marco juridico del derecho informatico relativo al manejo de la información y a la función del usuario, conforme a las leyes, normas y principios mexicanos.
1.1.1 Definicion del sistema de derecho
1.1.1.1 Informatica Juridica
Es la técnica que tiene por finalidad almacenar, ordenar, procesar y entregar según criterio lógico y científico, todos los datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema de que se trate, mediante del estudio del tratamiento autorizado de las fuentes de conocimiento jurídicos y de los medios instrumentales con que se gestiona el derecho; Así como también estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es de decir, la ayuda que estés presta al desarrollo y aplicación del derecho.
1.1.1.2 Derecho Informatico.
Constituye a la ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y la Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.
1.1.1.3 Politica Informatica.
Son las reglas y normas que se deben cumplir para tener un buen y adecuado uso de la información, la Política Informática es una parte del Planeamiento informático.
1.1.1.4Legislacion Informatica.
Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor dirigidas a proteger la utilización abusiva de la información. Protege a la información implementando leyes, normas y reglas que no deberán ser violadas ya que también implementan sanciones para aquellos que las rompan.
1.1.1.5 Conceptos normativos que conforman el Marco jurídico del derecho informatico ACTIVIDAD 1
1.1.2 Identificacion de delitos y/o faltas administrativas aplicables al usuario
1.1.2.1 Articulo 6 y 8 de la Constitucion Politica Mexicana relativo al Derecho de Informacion
El derecho de información es un derecho fundamental reconocido al final del artículo 6° y 8° de la Constitución Mexicana: “El Derecho a la Información será garantizado por el Estado”.
La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano. Aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad.
La Legislación ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.
El propósito es ordenar los instrumentos, técnicas y medios de la información para ponerlos al servicio de la comunidad.
Es la garantía fundamental que tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de forma compatible con otros derechos humanos, engloba tanto libertades individuales (libertades de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social (el derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública).
Para la Suprema Corte de Justicia de México, aun cuando no se llega a expresar el término de “garantía social” dentro del texto constitucional, el derecho a la información enuncia y protege derechos con el rango de ciertas garantías que se conciben como derechos de grupo, de género o de clase, y su ejercicio adquiere mayor eficacia cuando se pone al alcance de las personas como “garantía individual”.
Del mismo modo, la Corte también ha expresado su opinión sobre el concepto específico de derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe cumplir en relación al mismo. Si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos una “garantía electoral” como atributo de los partidos para informar al pueblo mexicano, luego la Corte le otorgó una connotación más amplia, al considerarlo como “la obligación que tiene el Estado de informar la verdad, de abstenerse a dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, y la de entenderlo como garantía individual limitada por los intereses nacionales, por los de la sociedad y por el respeto a los derechos de terceros”.
Ejemplo:
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Encargado de:
1. Garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental.
2. Proteger los datos personales que están en manos del Gobierno Federal.
3. Resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del Gobierno Federal hayan formulado.
1.1.2.2 Articulo 7 de la Constitucion Politica Mexicana relativo a la Libertad de Expresion
Articulo 7o.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
1.1.2.3 Articulo 16 de la Constitucion Politica Mexicana relativo al Derecho a la Privacidad
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008)
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009)
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del ministerio publico. Existirá un registro inmediato de la detención.
Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del ministerio publico y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando
...