Distinción de la normatividad del derecho informático
greyzTrabajo3 de Marzo de 2015
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CONALEP
Unidad de Aprendizaje 1: Distinción de la normatividad del derecho informático
Resultado de Aprendizaje:
1.1 Identifica el marco jurídico del derecho informático relativo al manejo de la información y a la función del usuario, conforme a las leyes, normas y principios mexicanos.
Actividad núm. 2: Descripción de casos de normatividad aplicables al usuario en la legislación informática.
Alumna: Graciela Saavedra Archundia
Grupo: 6207 Carrera: Informática
Concepto Propósito Artículos o leyes Sanciones aplicables
Derecho de Información Conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos en la interrelación entre el derecho y la informática.
Garantía universal inalienable de todos los hombres que no debe limitarse.
Base de la "democracia", por lo tanto, si se le limita se está afectando directamente el sano equilibrio democrático de la sociedad. Dar a conocer los usos, aplicaciones, y las implicaciones legales de la informática en cuanto a lo que establece la ley.
Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía
operativa, de gestión y de decisión.
Artículo 6: :
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.
Artículo 7o.- es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevara una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes. Dependiendo de la falta que se haga se da la sanción o sanciones.
Libertad de expresión Medio para la libre difusión de ideas. Brindamos o damos a conocer que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Artículo 6 de la constitución establece que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial a menos de que afecte a terceros y/o dañe la moral.
Artículo 7. Artículo es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Prisión hasta por dos años o multa de uno a diez días de salario (sic), supongo que se refiere al mínimo, o ambas sanciones.
Derecho a la Privacidad No hay persona que pueda difamar a otra persona por ningún motivo ni a través de un medio electrónico. Establecer y asegurarse de que ninguna persona sea molestada en su persona en ningún lugar y a través de un medio electrónico. El artículo 16 de la constitución dice que solo se puede molestar a alguien con un fundamento por escrito con el sello de una autoridad. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero
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