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POLÍTICA PARA LA ADQUISICIÓN Y DESARROLLO DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.


Enviado por   •  10 de Febrero de 2023  •  Informes  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  108 Visitas

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        REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO

UNESUR

SANTA BARBARA DEL ZULIA

POLÍTICA PARA LA ADQUISICIÓN Y DESARROLLO DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

       

Profesora:                                                                                              Estudiante:

Adelina Pérez                                                                                          José Ignacio Cortes

                                                                                                                         C.I: 30359071

Trayecto II

         

30/11/2022

INTRODUCCIÓN

            El software libre en la administración pública contribuye un espacio de libertad mayor que representa la posibilidad del acceso igualitario a las tecnologías de información, comunicación y la oportunidad de promover el desarrollo científico de los países de américa latina. En este sentido, el estado requiere un software que cumpla determinados requisitos por lo que varios de lo mismo llevan a utilizar exclusivamente el software libre.

           En Venezuela el desarrollo, adquirido implementación y uso de las tecnologías de información por el poder público, tiene como base el conocimiento libre donde el uso de las tecnologías emplean programas informáticos en software libre y estándares abierto para garantizar el poder público, tiene como base, el conocimiento libre donde el uso de las tecnologías de información empleada y el acceso de las personas a los servicios prestado por el poder popular, a través de las tecnologías de información que deben ser a través de software libre y con estándares abiertos.

          Actualmente Venezuela tiene la distribución Canaima GNU/LINUX basa en bien estable, que usa en proyectos como Canaima Educativa, para la producción de computadores de escritorio venezolano de industrias tecnológicas (VIT), así como implementación de órganos de la administración pública nacional (APN). Por lo que cabe destacar, que el 10 de octubre del 2013 el poder ejecutivo deroga el decreto 3390 y promulga la ley de info-gobierno y le otorga rango, valor que fuerza de ley al uso del software libre en la administración pública nacional (APN), además de anclar su uso y razón de ser al concepto de “conocimiento público”.

 

SOFTWARE LIBRE

Es aquel que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad, es decir que los usuarios tiene la libertad para ejecuta, copia, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software.

*Libertad 0, permite ejecutar el programa con cualquier propósito.

*Libertad 1, permite estudiarlo y modificarlo.

*Libertad 2, permite copiar el programa y distribuirlo.

*Libertad 3, permite mejorar el programa y hacer pública las mejoras.

SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL VENEZOLANA.

Por lo tanto, Se establece el uso de Canaima GNU/Linux como sistema operativo de las estaciones de trabajo de los organismos entes de la Administración Publica Nacional  y de fortalecer la plataforma Bolivariana tecnológica Venezuela, del Estado con el venezolano, dando cumplimiento al marco legal vigente.

POLÍTICAS DE USO Y  DESARROLLO DEL SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA

Por otra parte, El 28 de diciembre de 2004, publica en Gaceta Oficial N 38.095 el Decreto N 3.390 que establece: Artículo 1: La Administración Publica Nacional empleará prioritariamente.

Por lo tanto, El Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos, iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Seguidamente, El Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; nos dice que el estado reconocerá el interés público de ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones de los servicios de desarrollo económico, social y político del país.

Por consiguiente, El Artículo 1 De la Ley orgánica de ciencia tecnología e innovación, tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia-tecnología innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, por la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, así la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso Y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

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