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Personal Administrativo


Enviado por   •  25 de Octubre de 2019  •  Tutoriales  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  121 Visitas

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Personal Administrativo

1.- No se puede contratar personal administrativo en la quincena 01, o en periodos vacacionales.

2.- Para personal que cubre prórroga de licencia motivo 53 (por comisión sindical), puede ser de la quincena 01 a la 24, siempre y cuando el periodo anterior se haya cubierto con motivo 95 sin interrupción.

3.- La Constancia de nombramiento de los administrativos en altas, reingresos (después de licencias) o corrimientos siempre tienen horario, el cual debe coincidir con el oficio de justificación de puesto y esta debe tener la fecha solo de 01 o 16 del mes en que se está dando el alta o el corrimiento de plazas.

4.- En justificación, en la constancia de nombramiento para altas, reingresos (después de licencias) o corrimientos en justificación siempre lleva la plaza que va a ocupar, el nombre de esta, el nivel de puesto (N.P), el nivel de sueldo (N.S) que siempre es II, el 07. 38 y E.T.

5.- En observaciones en la constancia de nombramiento, aparte de lo que envía el propio sistema, en algunas ocasiones hay que agregar de lo que se trata el tramite, ejemplo: 20 interino limitada o 95 alta limitada, etc.  

6.- Para altas nuevo ingreso se está solicitando Hoja de No Inhabilitado emitida por el sistema electrónico de la SFP (Secretaria de la Función Pública), como el de los docentes; lo indica el recuadro de documentación anexa de la constancia de nombramiento. Esta debe ir cotejada por el director.

7.- Toda alta o reingreso se le debe anexar copia de la clabe interbancaria y que sea legible. Esta será la que fue capturada inicialmente en el sistema así la persona tenga 5 años de cubrir la misma plaza. Debe ir cotejada.  

8.- No capturar trámites hasta que la plaza esta liberada, ejemplo: si el antecedente se fue de licencia debe aparecer el 43 o 53 en datos de los sustituidos en la constancia de nombramiento.

9.- Las pre jubilatorias y bajas van juntas y deberán traer la solicitud del trabajador y la(s) HUS y oficio de efectos.

10.- Prohibido editar las antigüedades, pero estas deben coincidir con la(s) HUS de nuestro sistema (rama) y/o de la SEP y gobierno federal. (Circular No. 0048/2018)

11.- En las licencias o prorrogas de licencias sindicales y en las bajas, que requieran reintegros, se ingresan hasta tener los depósitos de los mismos con sello de recibido de la UEMSTIS de la Cd. de México, en copia y cotejadas.

12.- Todo trámite se recibe en la misma semana en que fue capturado y sus efectos no deben exceder los 45 días.

13.- Toda plaza administrativa con efectos de vacancia mayor igual a seis meses será puesta a disposición de la UEMSTIS circulares 220(1)009/06 con fecha 3 de febrero; 220(1)22/2012 con fecha 26 de noviembre y 220(1)25/2018 de fecha 13 de julio.

 

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