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Plusvalia


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  574 Visitas

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PLUSVALIA

Plusvalor o Plusvalía, de acuerdo con el marxismo, es la diferencia entre el valor de remuneracion de la fuerza de trabajo del trabajador y el valor generado por esta fuerza de trabajo. En el capitalismo este excedente es apropiado por el capitalista y forma la base de la acumulación capitalista.

Plusvalía, concepto económico con varios significados. Por un lado, plusvalía designa un incremento de valor generado y obtenido en una operación económica (de tipo bursátil o inmobiliaria, por ejemplo). Una segunda definición de plusvalía correspondería al incremento de valor creado en un bien o derecho cuando se realiza una transmisión en la propiedad de éstos.

ES DECIR, EN RESPECTO DE INMUEBLES ES LA GANANCIA O INCREMENTO AL VALOR YA SEA POR FACTPORES EXTERNOS (CALIDAD DE LA ZONA, TODOS LOS SERVIVIOCS, ETC) O INTERNOS(ESCUSADOS DE ORO, CAMAS DE PIEL DE HUMANO, ETC)...

- Ultraactividad

Es cuando todavía no hay sentencia, cuando durante la tramitación del proceso se emite una ley que endurece la pena. En ese caso el juez emitirá sentencia conforme a la ley privilegiada.

- Retroactividad

Se aplicara la ley nueva, tras la emisión de la sentencia y en el tiempo de su ejecución. Requisito para que se aplique, es que la nueva ley sea favorable al reo.

Aplicación temporal

Aquí se aplica el principio de irretroactividad, por el cual se prohíbe aplicar una ley nueva a un hecho anterior, es decir la ley no puede ser aplicada hacia a tras.

Excepciones:

APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA LEY:

En nuestro país las leyes son en principio de aplicación territorial, Art.1 CC: "Las leyes son, obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes".

La regla general es la aplicación territorial de la ley. Sólo cuando esta misma ley lo dispone, se hará en ciertos casos aplicación extraterritorial de la ley, es decir, aplicación dé a la ley extranjera por los jueces de nuestro país.

Art. 14 CC: "las leyes extranjeras no serán aplicables cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos o a la moral y buenos costumbre..."

Entonces, cuando corresponda aplicar la ley extranjera, el juez deberá abstenerse de hacerlo cuando:

1) Tal ley esté en pugna con el derecho público de nuestro país, o sea el derecho constitucional y administrativo, el derecho penal y el derecho fiscal. Las leyes penales y fiscales son rigurosamente territoriales, y por ello nuestros jueces

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