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Plusvalía


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  3.207 Palabras (13 Páginas)  •  658 Visitas

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Qué es una plusvalía?

Es un impuesto municipal que se paga cada vez que se realiza una transmisión de propiedad de un bien inmueble (vivienda, plaza de parking, local comercial, solar, nave industrial, etc). Lo que se grava es el incremento del valor experimentado por el terreno desde la fecha en que se adquirió hasta la fecha en la que se transmite.

¿Quién debe pagar la plusvalía?

Son sujetos pasivos :

1. En la compraventa: el vendedor

2. En las herencias: los herederos.

3. En las donaciones: quien recibe la donación

Cualquier pacto que se formalice en la escritura en contra de lo indicado anteriormente sólo tendrá efecto entre las partes, pero no ante la Administración, que se dirigirá a las personas citadas (sujetos pasivos).

¿Cómo tramitar la autoliquidación de la plusvalía?

1. PRESENCIALMENTE

Dirigiéndose, con la fotocopia o la copia simple de la escritura que da lugar a la liquidación y la fotocopia del DNI del sujeto pasivo a Sabadell Atención Ciudadana, calle Industria, 10, de lunes a jueves de 9 de la mañana a 7 de la tarde y viernes de 9 de la mañana a 3 de la tarde.

2. Por INTERNET (pulsa encima de Internet para acceder a la ficha de gestión).

¿Dónde pagar la autoliquidación?

La autoliquidación se puede abonar:

1. En cualquier entidad bancaria con oficina en Sabadell.

2. En sus cajeros automáticos por el sistema de código de barras.

3. Por Internet.

4. Mediante una transferencia bancaria indicando el número de referencia de autoliquidación en los números de cuenta siguientes:

¿Cuándo hay que pagar la plusvalía?

En el caso de compraventas y donaciones, treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura).

En las herencias, seis meses a contar desde el día de la defunción del causante o hasta a un año, si se pide durante los seis primeros meses una prórroga por el mismo período de tiempo.

Son días inhábiles los domingo y festivos.

¿Qué sucede si no se paga la plusvalía en el plazo establecido?

De acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley general tributaria 230/63 (art. 27.2 de la nueva Ley general tributaria 58/2003), el pago fuera de plazo sin requerimiento previo originará los siguientes recargos:

• Hasta los 3 meses: el 5%

• Más de 3 meses y hasta los 6 meses: el 10%

• Más de 6 meses y hasta los 12 meses: el 15%

• Más de 12 meses: el 20%, más los intereses de demora

A las cantidades anteriores se añadirá, si corresponde, el recargo y los intereses del período ejecutivo que corresponda sobre el importe de la autoliquidación.

Si el pago fuese como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

¿Qué bonificaciones existen para este impuesto?

Las transmisiones de la vivienda habitual realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, ascendentes, por naturaleza o adopción, los cónyuges y las parejas de hecho que acrediten la convivencia del último año con el causante disfrutaran de las bonificaciones siguientes en la cuota del impuesto:

a) El 95% si el valor catastral del suelo de la vivienda, en el momento en que se realiza el hecho imponible, es inferior a 30.000,00 €.

b) El 20% si el valor catastral del suelo de la vivienda, en el momento en que se realiza el hecho imponible, es de 30.000,00 €. o superior.

Para poder beneficiarse de esta bonificación se requiere que la citada vivienda se mantenga en el patrimonio del sujeto pasivo en un periodo de cinco años desde la muerte del causante, fuera de los casos en los cuales se produce una transmisión, en el plazo de estos cinco años, por causa de muerte.

Se entenderá por vivienda habitual aquella que haya sido el domicilio del causante y donde el heredero reside y figura debidamente empadronado.

La bonificación no se aplica automáticamente, se solicitará mediante instancia por parte del sujeto pasivo. En este supuesto la autoliquidación deberá tramitarse en las oficinas de Sabadell Atención Ciudadana, en el despacho Lluch -calle Industria, 10- de Sabadell. De no cumplirse los requisitos, deberá abonarse la parte bonificada y los intereses de demora correspondientes.

Secretaría Distrital de Planeación

Determinación y Liquidación del Efecto de Plusvalía en Bogotá D.C.

Entiéndase por plusvalía el incremento en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario sino de decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio, por la Administración Distrital.

La Determinación y Liquidación del Efecto de Plusvalía en Bogotá D.C., consiste en la elaboración de un cálculo que permite establecer el incremento del precio de la tierra derivado de los hechos generadores tales como: la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez; como para los diferentes instrumentos de gestión del suelo, incluyendo los englobes, los predios

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