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Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  2.406 Visitas

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Método de Valor de Transacción de las Mercancías Idénticas y Similares (Artículos 2 y 3)

Recordemos que cuando se trata de valorar una mercancía aplicando el Método de Mercancías Idénticas y Similares, es porque no fue posible aplicar el Método de Valor de Transacción, ya que seguramente se presentó alguna de las siguientes situaciones:

La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación.

Presenta condiciones de venta que no pueden ser cuantificadas

Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por el artículo 8 del Acuerdo General de Valoración de la OMC.

La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.

No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el art. 8 del Acuerdo General de Valoración de la OMC.

La Aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo.

La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada.

Por lo tanto, en vista que no fue posible aplicar el método principal, será necesario utilizar un valor de transacción previamente aceptado por la Aduana para Mercancías Idénticas o Similares, exportadas en el mismo momento, mismo nivel comercial y en las mismas o semejantes cantidades que las mercancías objeto de valoración.

Es importante tomar en cuenta que las Mercancías Idénticas deben ser iguales en todo, es decir, características físicas, calidad y prestigio comercial; y por su parte las Mercancías Similares, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Las mercancías Idénticas y Similares deben ser producidas en el mismo país de las mercancías objeto de valoración, de esta manera deben considerarse en primer lugar las mercancías producidas en el mismo país y por el mismo fabricante, en segundo lugar podrá acudirse a otro fabricante, siempre y cuando sea el mismo país de producción; debiendo excluirse las mercancías que lleven incorporados elementos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados en el país de importación.

Otro aspecto importante a considerar, es que las mercancías idénticas o similares tomadas para la valoración debieron haber sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado al de las mercancías importadas que se van a valorar, esto con el objeto de no alterar la parte esencial de las condiciones de la negociación

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