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Protección bienes informaticos


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  890 Visitas

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  1. Protección de los bienes informáticos

Regularización de los bienes informáticos

Definimos los bienes informáticos como aquellos bienes obtenidos en procesos productivos cuya función de producción está asignado por un importante peso relativo de los gastos en producción y acceso a la información digital.

Por los cambios que están ocurriendo en la sociedad de la informática debido a la aplicación de las nuevas tecnologías o en Tics, es necesario contar con un conjunto de normas jurídicas especializadas en este campo, con el fin de prevenir o resolver conflictos.

A este conjunto de normas jurídicas especializadas se ha denominado legislación informática, la misma que es definida como: Conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática.

La información requiere como productos informáticos, requiere un tratamiento jurídico por su importancia económica.

Se relaciona con la libertad de opinión y de expresión y con el derecho a la información, es un derecho humano consistente en el derecho al mensaje informático, que es su objetivo

La declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Asambleas General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 19 dispone:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigas y recibir informaciones y opiniones, y el de difundir, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

  1. Protección de software o programas computacionales

El poder ejecutivo Nacional sanciono el decreto 165/94 mediante el cual se incorporó a los programas de computación y a las compilaciones de datos dentro de las obras protegidas por la ley 11,723(Ley de Propiedad Intelectual).

El citado decreto extendido la protección tanto a los programas “Fuente” principalmente destinados al lector humano, como a su versión “objeto”. Esta última destinada principalmente a ser ejecutadas por el ordenador.

En sus artículos segundo y tercero el Decreto 164/95 estable como debe proceder al registro de un programa publicado y de un inédito en la Dirección Nacional del Derecho de autor.

[pic 3]

Artículo 2 “Se deben depositar” amplios extractos de su contenido y relación de su estructura y organización, así como sus principales características que permiten a criterio y riesgo del solicitante individualizar la obra y dar la noción más fiel de sus contenidos.

Articulo 3 Y que para registrar “obras de SW o de base de datos que tengan el carácter de inéditas, el solicitante incluirá bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para indicar su creación y garantizar la reserva de su información secreta”.

El artículo 10 del ADPIC se contempla especificación a los programas de computación y a las compilaciones de datos. Se establece que “los programas de ordenador, sean programas fuentes o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del convenio de Berna (1971). Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por maquina o en otra forma, que por razones de selección o disposición de sus contenidos constituyen creaciones de carácter intelectual, serán protegías como tales”.

El artículo 2 de la ley 25.036 incorpora un párrafo en el artículo 4 la ley 11.723 que la persona que reviste de carácter del titular del derecho de propiedad intelectual sobre un programa de computación cuando este ha sido elaborado por una persona contratada con el fin de elaborar el SW por una persona que trabaja en relación de dependencia al establecer:

“son titulares del derecho de propiedad intelectual las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales salvo disposición en contrario”.

  1. Protección bienes informáticos “Base de Datos”

  1. LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS A LA LUZ DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Un dato puede ser definido como un antecedente necesario para llegar al conocimiento de una cosa. Sin embargo, para que el conocimiento buscado sea útil a quien lo anhela, casi en todos los casos es necesario que se reúna un conjunto de datos suficiente para construir una estructura conceptual adecuada.

En este orden de ideas, las bases de datos pueden ser definidas como la organización sistemática, total o parcial de grupos de información, con miras a su explotación por uno o más sistemas de procesamiento de datos, los cuales se clasifican y ordenan de forma que se pueda acceder a ellos sin dificultad por quien conoce su denominación y/o ubicación, o ser revisados y seleccionados por quien busca una información pertinente dentro del conjunto de la base. Esta definición incluye las bases de datos tanto en formato electrónico, como las que no están presentadas así.

Una definición más sencilla podría ser la siguiente: base de datos es una recopilación de obras, datos u otros materiales independientes dispuestos en forma sistemática o metódica y capaces de ser accesibles individualmente por medios electrónicos o de otro tipo.

Estos conjuntos organizados de datos o de información son de gran utilidad para la sociedad, teniendo en cuenta el volumen de información que ha llegado a existir fruto del desarrollo de la humanidad en toda su historia, generando todo tipo de dificultades para cualquier persona que busca ubicar el dato o la información que necesita en algún momento específico, si no tiene ninguna guía. Por esta razón, no tardaron en aparecer personas que pensaron en la creación de las bases de datos como una actividad explotable económicamente.

Debido a la gran utilidad que las bases de datos representan para la sociedad, se ha percibido la necesidad de incentivar su creación en todos los campos del conocimiento. En este sentido, le corresponde a los juristas diseñar una protección efectiva de las mismas, para lo cual han analizado su naturaleza con el objeto de determinar las instituciones jurídicas más adecuadas a la misma, todo con el fin de incentivar a los particulares a su creación.

La organización sistemática de datos o de información sólo puede ser resultado de la actividad intelectual realizada por el creador de la base de datos. Este análisis tuvo como consecuencia inicial que los estudiosos del derecho encasillaran reiteradamente la protección jurídica de las mismas dentro de la protección otorgada por los derechos de propiedad intelectual.

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