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RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES ABONADAS O EMBARGADAS

Dilcia.fernandezInforme12 de Enero de 2022

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  1. RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES ABONADAS O EMBARGADAS

  1. Solicitud de rectificación

El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica

Del valor FOB sujeto a restitución, el encargo de producción y también insumos correspondientes a las declaraciones de exportación definitiva, se debe indicar los datos de la transacción de los bienes exportados y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en estas mercancías.

  1. Rectificación electrónica

Este trámite se puede realizar a través de SUNAT, sin la restricción del plazo de ciento ochenta días. Tras aceptarse la solicitud, el beneficiario procede a presentar a la intendencia de aduana la documentación sustentatoria adicional en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificación. 

En caso el beneficiario no requiera presentar documentación adicional, lo comunica a través de la MPV - SUNAT, dentro del plazo antes indicado.

Si se da el caso que ya Pasado este plazo y no se a presentado la documentación adicional, quedará sin efecto la solicitud de rectificación.

  1. Evaluación de rectificación

El funcionario aduanero evalúa la rectificación electrónica como: 

  • Procedente: Situación que es notificada al beneficiario a través de su buzón electrónico. En el caso de incremento del valor FOB, se continúa con el proceso indicado en la verificación de deudas y del abono en cuenta bancaria.[pic 1]
  • Improcedente: Se especifican los motivos del rechazo es notificada al beneficiario a través de su buzón electrónico.

Cabe recalcar que Mientras la solicitud de rectificación se encuentra pendiente de evaluación, el sistema no va a permitir registrar una nueva rectificación para la misma solicitud.

  1. Devolución del monto indebidamente restituido

Cuando el valor FOB del bien exportado disminuye, el beneficiario devuelve el monto indebidamente restituido y cancela la multa que corresponde, incluidos los intereses moratorios

Para obtener la liquidación de cobranza que le permita cancelar el monto indebidamente restituido o la multa, el beneficiario debe solicitarlo a la intendencia de aduana a través de la mesa de partes virtual (MPV), el número de la declaración de exportación definitiva y serie, tambien el monto indebidamente restituido.

En los casos de reimportación en el mismo estado, el beneficiario debe devolver el monto que resulte indebidamente restituido, para lo cual transmite la solicitud de rectificación del valor FOB a través de la opción rectificación electrónica del sistema informático, siguiendo el trámite establecido en los puntos explicados con anterioridad. (SUNAT , 2020)

SIGUIENTE DIAPOSITIVA

  1. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES  

  1. Notificaciones a través del buzón electrónico

  1. pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
  1. Requerimiento de información o documentación.
  2. Resolución de determinación o multa.
  3. El que declara la procedencia o improcedencia de una solicitud.
  4. El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
  1. Para esta notificación se debe considerar que:[pic 2]
  1. El OCE cuenten con número de RUC y clave SOL.
  2. El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del beneficiario. Y en caso no se genere automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico un archivo en formato digital.

  1. La Administración Aduanera puede notificar
  1. Por correo certificado, en el domicilio fiscal, con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.
  2. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

  1. Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

  1. Cuando el OCE presentan su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registran una dirección de correo electrónico, se obliga a:
  1. Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
  2. Activar la opción de respuesta automática de recepción.
  3. Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta que termine el trámite.
  1. Con el registro de la dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza a la Administración Aduanera a enviar las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. Asimismo, el OCE responderá por este mismo medio.

Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA)

  1. En caso no se encuentre implementada la herramienta informática antes mencionada, que permita esta comunicación, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la Casilla electrónica  el OCE debe comunicar a la Administración Aduanera a través de la MPV- SUNAT.
  2. Cuando el OCE, remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.

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