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cristh256 de Noviembre de 2014
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Entre CARLOS L. VALERY, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-5950317, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, por una parte, y por la otra DISTRIBUIDORA EL GRANERO 21, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA en fecha 20 de Octubre, asentado bajo el No.22, Tomo: 51-A, representado por sus socios, FLORIBEL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.567.143, presidenta y de JAIME DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.266.764, quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominarán EL COMODATARIO; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente Contrato de Comodato, en los siguientes términos:
PRIMERA: EL COMODANTE da en préstamo de uso a favor de EL COMODATARIO, quien a su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble constituido por un Galpón, situado en --, Distrito --, -- Estado --, y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: -- (--) metros, con casa que es o fue de --; Sur: en -- (--) metros con --, casa que es o fue de la sucesión de --; Este: en -- (--) metros, con terrenos conocidos con el nombre de --; y Oeste: en -- (--) metros, con calle --.SEGUNDA: El presente contrato es absolutamente gratuito, y se acuerda Intuitu Personae exclusivamente en lo que respecta a la persona de EL COMODATARIO, en virtud del cual éste no podrá ceder, transferir, arrendar o subarrendar total y/o parcialmente el inmueble dado en préstamo a terceras personas, ni a los herederos de EL COMODATARIO, en tal sentido se obliga a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto producirá en forma automática, la resolución del presente contrato y devolución inmediata del bien inmueble.
TERCERA: EL presente contrato tendrá una duración de -- (--) -- contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, mediante documento aparte, quedando EL COMODATARIO al vencimiento de dicho lapso y en caso de no prórroga, con la obligación de restituir el bien inmediatamente.
CUARTA: El inmueble dado en préstamo será destinado única y exclusivamente para fines de comercio que designe EL COMODANTE, y se obliga EL COMODATARIO a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. Las reparaciones mayores o menores que realizare EL COMODATARIO, previa autorización por escrito de EL COMODANTE, quedarán a beneficio de éste, sin la obligación de rembolsar gastos de ninguna naturaleza.
QUINTA: En caso que EL COMODANTE sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse del bien inmueble, podrá obligar a EL COMODATARIO a restituirlo.
SEXTA: Serán por cuenta de EL COMODATARIO, el pago de los servicios públicos tales como agua, energía eléctrica y aseo urbano, así como los de mantenimiento general del inmueble quedando obligado a presentar las solvencias de estos servicios al momento de entregar el inmueble.
SÉPTIMA: EL COMODATARIO, permitirá el acceso a EL COMODANTE o a quien éste designe al inmueble, para efectos de inspección y examen del estado de mantenimiento del mismo.
OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones que asume por medio de este documento o cualquiera de las establecidas en el Código Civil Venezolano, constituirá la pérdida del beneficio del término del contrato y dará derecho a EL COMODANTE a considerar rescindido de pleno derecho el presente contrato, recayendo sobre EL COMODATARIO la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que hubiere causado a EL COMODANTE o a terceros.
NOVENA: EL COMODATARIO, queda obligado expresamente a responder por los daños causados por Caso Fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.727 del Código Civil.
Para todos los efectos derivados de las convenciones contenidas en el presente contrato,
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