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A QUE SE DEBE AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  187 Visitas

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REFERENCIA:

CASO 10-2017

SUMILLA:

SOLICITO SE DICTE AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO.

SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO.

CARLOS CESAR VELASQUEZ RODRIGUEZ, abogado defensor de IKER SALCEDO ESPINOZA, SANTOS ANCAJIMA VALLADARES, CHARLES FRANCK TREJO ORTEGA y MARIA ELENA CUYOS PALACIOS, en el proceso de investigación por el Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas, ante Ud.me presento y digo:

Que,         habiendo presentado con fecha 02 de noviembre de 2017 el escrito por el cual se solicita la finalización de las diligencias preliminares por excederse el plazo de las investigaciones ante la FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CALLAO – SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, es decir el plazo concedido ha vencido con exceso, solicito se declare concluida la investigación preliminar y se cite a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO conforme a lo previsto en el artículo 334 inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal.

 

Así también en lo establecido en el artículo 144 incisos 1 y 2 del Nuevo Código Procesal Penal que establece: “1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo. 2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria”.

Del mismo modo señor Juez, su Despacho deberá tener presente que el espíritu del Nuevo Código Procesal Penal tiene por finalidad la CELERIDAD DE LAS INVESTIGACIONES, por lo que la demora al expedir la disposición de conclusión de investigación, vulnera el derecho a un debido proceso (debiendo existir un plazo razonable  en la duración de las investigaciones) el mismo que se encuentran  consagrado en la Constitución Política del Estado en el Art. 139 inciso 03 y el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Penal,  que indica “Que la Justicia Penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes en un PLAZO RAZONABLE.

                                     

POR TANTO:

                               Sr. Juez, solicito que a la brevedad posible señale fecha y hora para la audiencia de control de plazos, conforme a ley.

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Lima, 10 de noviembre de 2017.

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