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A que se debe el Titulo supletorio


Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA

SU DESPACHO.-

Nosotros, JOSE MANUEL ALCALA, FRANCYS DEL ROSARIO WETTER SERRANO, ALEJANDRA MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de  edad, titular de la cedulas de identidad números, V- 549.907, 12.665.818, 16.818.599, respectivamente, domiciliado en el Peñón  calle campo alegre, jurisdicción del municipio sucre del estado sucre, parroquia Valentín valiente, asistido en este acto por la abogada ALEJANDRA VELASQUEZ inscrita en el IPSA, bajo el numero 132.768 y de este domicilio, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: en un terreno de propiedad municipal, el cual se encuentra ubicado en la población del Peñón, jurisdicción del municipio Sucre del estado sucre, terreno este que tiene una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2) ubicada en la calle campo alegre del peñón jurisdicción del municipio sucre estado sucre parroquia Valentín valiente y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que fue eso fue propiedad de AURA MIREYA ACOSTA; SUR: casa perteneciente a la FAMILIA VASQUEZ,(calle los arbolitos); ESTE: con terreno de la FAMILIA VASQUEZ, con casa de SERGIO TULIO VASQUEZ y OESTE; con casa HERNAN RAMIREZ, hicimos construir, con dinero producto de nuestro trabajo, las bienhechurías que se describen a continuación (3) cuartos, (1) baño, (1) sala, (1) comedor, (1) cocina, todo construido paredes de bloques y techo en material de bloques. El costo de dichas bienhechurías, incluyendo los materiales y mano de obra empleados, es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.00 BS) lo que es equivalente a cincuenta mil unidades tributarias. Ahora bien, a fin de obtener titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, solicito a usted ciudadano, juez se sirva interrogar a los testigos: JORGE LUIS CASTELLAR y HERNAN RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad v- números 8.649.746, 8.433.490 respectivamente y de domiciliados todos en la población del Peñon, sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace veinte (20) años. SEGUNDO: si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de nuestro propio peculio. TERCERO: si saben y les consta que Las bienhechurías fueron construidas, por orden de nosotros, en la dirección indicada con anterioridad y que el costo de esta fue la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.00 Bs), incluyendo los materiales y la mano de obra de los empleados. Evacuadas que sean las presentes diligentes solicitamos a usted, ciudadano juez, se sirva declarar todas estas actuaciones como titulo suficiente de propiedad a nuestro favor (titulo supletorio) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil. Pido se nos devuelva los originales con sus resultas para su debida protocolización en el oficina subalterna de registro público. En Cumana, a la fecha de su presentación.

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