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Titulo Supletorio


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  223 Visitas

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SECRETARIO : DR.

EXPEDIENTE : Nº

ESCRITO : Nº 01

SUMILLA : DEMANDA.

SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOYOBAMBA.

GILMER DAVINSON CELIZ LOPEZ, con DNI Nº 43289951, con domicilio real en la Manzana “A” Lote 5 de la Asociación Pro Vivienda CORDESAM – Moyobamba, y para los efectos procesales en la Casilla Judicial Nº 11 de la Central de Notificaciones de esta sede de Corte, a usted digo:

PETITORIO

Que, interpongo demanda de Título Supletorio contra don ENRIQUE GUTIERREZ VALERA, domiciliado –según Ficha RENIEC- en la Manzana “A” Lote 6 de la Urbanización 15 de Septiembre –Pueblo Joven Cruz de la Esperanza - Chiclayo, a efecto de que cumpla con otorgarme el título de propiedad correspondiente respecto del inmueble no inscrito ubicado en la calle sin nombre, lado derecho y a una distancia aproximada de 170.00 metros de la avenida Ignacia Velásquez, sector Churuyacu, barrio de Belén, distrito y provincia de Moyobamba, cuya transferencia se llevó a cabo por contrato de compra venta privado celebrado entre las partes, en atención a los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTACION FACTICA

1.- Que, con fecha 22 de marzo del 2001, don ENRIQUE GUTIERREZ VALERA y el suscrito celebramos un contrato de compra venta, por el cual el demandado se obligó a transferirme la propiedad del inmueble ubicado en la calle sin nombre, lado derecho y a una distancia aproximada de 170.00 metros de la avenida Ignacia Velásquez, sector Churuyacu, barrio de Belén, distrito y provincia de Moyobamba, con un área actual de 246.50 metros cuadrados, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente, colinda con calle sin nombre y mide 8.50 metros; por el lado derecho, colinda con una vivienda y área libre de propiedad de Aladino Ramírez Sánchez, y mide 29.00 metros; por el lado izquierdo, colinda con pasaje sin nombre y mide 29.00 metros; por el fondo, colinda con calle sin nombre y mide 8.50 metros.

2.- Que, con el demandado elaboramos un contrato privado de compra venta, el mismo que no constituye mérito suficiente para su inscripción en el registro de propiedad inmueble por carecer de las formalidades exigidas de conformidad con el Reglamento General de los Registros Públicos. Contrato que, sin embargo, prueba que la posesión que ejerzo en calidad de propietario ha pasado en exceso los cinco años.

3.- Que, según la Casación Nº 2598-2006-CAÑETE, la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, realizando una interpretación teleológica del artículo 504 del Código Procesal Civil, señala “que no existe obstáculo alguno (ni menos afectación de derechos de terceros), para que un propietario con título imperfecto, pueda procurar el presente proceso, toda vez que la finalidad de éste, es sanear el título de propiedad, a fin de que mediante sentencia judicial, se obtenga el mérito de un documento público susceptible de inscripción registral, para con ello constituir la primera de dominio o inmatriculación, toda vez que se aprecia del certificado de búsqueda catastral obrante a fojas seis, que el inmueble materia de litis no se encuentra registrado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, el ordenamiento jurídico propende a encontrar una solución viable, a fin de satisfacer prontamente la pretensión procesal, y con ello dar cumplimiento a la finalidad concreta del proceso, esto es, eliminar una incertidumbre con relevancia jurídica...”.

4.- Que, ante la carencia de un documento válido que constituya mérito suficiente para su inscripción en el registro de propiedad inmueble por carecer de las formalidades exigidas de conformidad con el Reglamento General de los Registros Públicos, me veo en la necesidad de plantear la presente demanda de Título Supletorio para que el demandado cumpla con otorgarme el Título de propiedad correspondiente al referido mueble.

5.- Que, finalmente, se deja constancia que el bien materia de sublitis no se encuentra inscrito en los Registros Públicos a nivel nacional, conforme lo acredito con el certificado de búsqueda catastral.

FUNDAMENTACION JURIDICA

1.- Amparo la presente en lo previsto en los artículos 949, 1549, 1551 del CC, que preceptúan que la sola obligación de quien vende es perfeccionar la transparencia de la propiedad del bien y que el vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad del bien vendido.

2.- Igualmente invoco los artículos 486 inc. 2, 504 inc. 1 y 505 del CPC.

VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda debe tramitarse en la Vía del Proceso Abreviado, en aplicación del artículo 486 inc. 2 del CPC, que establece que se tramita por esta vía lo concerniente al Título Supletorio; demanda que, en este caso, planteo como propietario del bien inmueble con documento que no constituye mérito suficiente para su inscripción en el registro de propiedad inmueble por carecer de las formalidades exigidas de conformidad con el Reglamento General de los Registros Públicos.

MEDIOS PROBATORIOS

1.- Declaración testimonial de las siguientes personas: a) TEODOCIO QUISPE CHUPILLON, con DNI Nº 00833126, con domicilio en la Asociación de Vivienda “Los Girasoles”, Manzana “A” Lote 01 - Moyobamba, Comerciante; b) GEMA MARIN VILLACORTA, con DNI Nº 08684449, con domicilio en Jr. 25 de Mayo Nº 566 – Moyobamba, Ama de Casa; c) MARITA SANCHEZ TARRILLO, con DNI Nº 33671095, con domicilio en la Asociación de Vivienda “Los Girasoles”, Manzana “B” Lote 11 – Moyobamba, Ama de Casa; quienes deben declarar sobre el derecho de propiedad del que soy titular en relación al inmueble transferido y sobre la celebración del contrato de compra venta con don Enrique Gutiérrez Valera, demostrándose mi plena titularidad como propietario del bien.

2.- Contrato Privado de Compra Venta,

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