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ABORTO PRETERINTENCIONAL


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Tareas  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  288 Visitas

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ABORTO

ARTICULO 133. Concepto. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Análisis. En pocas palabras podemos decir que el aborto implica la interrupción del embarazo ya sea por la misma mujer embarazada o cualquier otra persona X que no sea ella misma; impidiendo que el feto se desarrolle y nazca un niño.

ABORTO PROCURADO

ARTICULO 134. Aborto procurado. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.

Análisis. Podemos decir que este tipo de aborto es la mujer la que desempeña el papel protagónico, actuando como sujeto activo. Es decir, que la mujer realiza o efectúa sobre si misma o le indica   a otro sujeto realizar en ella; maniobras dirigidas a provocarle el aborto. Esto nos quiere decir que su consentimiento es voluntario.

ABORTO CON O SIN CONSENTIMIENTO

ARTICULO 135. Aborto con o sin consentimiento. Quien, de propósito causare un aborto, será sancionado:

1°. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere.

. Con prisión de tres a seis años, sin consentimiento de la mujer.

Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.

Análisis del primer inciso. Si nos damos cuenta el término clave es clave es: si la mujer lo consintiere, lo que nos da a entender que la mujer actúa como cómplice. La mujer faculta al sujeto para que haga en ella maniobras abortivas, implica la cooperación de la mujer, lo que significa que el consentimiento de la mujer es voluntario. En este caso más que todo diría que se está protegiendo la vida del feto

Análisis del segundo inciso. En este caso se está vulnerando el derecho de la madre a decidir qué hacer con su embarazo y por otro lado la vida del feto. Es por eso que la pena se aumenta en tres años que en el caso del inciso anterior.

En cuanto al último párrafo se está castigando el engaño (a través de mentiras) hacia la mujer por parte del individuo que le provoco el aborto a la mujer…A esto le agregamos la vida del feto y el derecho de la mujer a decidir.

ABORTO CALIFICADO

ARTICULO 136. Aborto calificado. Si a consecuencia del aborto consentido de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de tres a ocho años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuadas sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de esta, el responsable será sancionado con prisión de cuatro a doce años.

Análisis. Este tipo de delito lo comete cualquier persona menos la mujer embarazada. Este artículo nos indica que el delito está dirigido a una tercera persona, es decir, la que practica el aborto en la mujer. Por ejemplo, una comadrona o un médico.

 En el aborto calificado podríamos decir el estado protege   dos aspectos:

A. La vida del feto.

B. La vida de la mujer embarazada.

Ahora bien, si el delito dicho individuo lo comete con el consentimiento de la mujer habrá una atenuante a favor del delincuente. Por eso la pena máxima es de ocho años, no es muy alta.

A diferencia del párrafo anterior, si el delincuente comete el delito sin consentimiento se presenta un agravante en su contra. Si nos damos cuenta en este la pena se aumenta en cuatro más que el anterior. La de diferencia entre las dos penas distintas de este artículo es: la libertada de la mujer a decidir qué hacer con su embarazo.

                           ABORTO PRETERINTENCIONAL

ARTICULO 138C C.P. Aborto preterintencional. Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de uno a tres años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sanción, se aplicara esta aumentada en tercera parte.

Este articulo más que todo va dirigido a una segunda persona, en la cual esta pretende causar una lesión por decirlo así, a una determinada mujer que se sabe está embarazada. Pero la acción de este individuo provoca un daño más grave de lo que pretendía hacer. En este caso provoca el parto prematuro de la mujer.

 

Al aborto preterintencional tiene algunas características:

a) hay una violencia intencional del individuo X hacia la mujer.

b) El individuo X tiene conocimiento del embarazo de la mujer.

c) falta de intención del individuo X de provocar el aborto de la mujer embarazada.

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