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Delito De Aborto Preterintencional

Mileny MedranoMonografía10 de Mayo de 2021

1.995 Palabras (8 Páginas)437 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Delito De Aborto Preterintencional

AUTOR(ES):

-Cristobal Pinedo, Michelle Sheyla (código)

-Goicochea Altamirano, Gerson Itai (código)

-Medrano Mendoza, Merly Mileny (código)

-Peña Ramos, Dayana Maryori (código)

-Quispe Herrera, Andrea Veruscka (código)

-

ASESOR(A)(ES):

Doctor Percy Limache Colquehuanca (código)

LINEA DE INVESTIGACIÓN:

LIMA – PERÚ

(2021)

 INDICE

I.INTRODUCCIÓN

II.DESARROLLADO

2.1. Marco teórico

2.1.1 ¿Qué es el aborto preterintencional?

2.1.2 Derecho comparado

2.2. Análisis hermenéutico del tipo penal

2.2.1. Bien jurídico protegido

2.2.2 Sujetos

2.2.3 Tipicidad objetiva

2.2.4 Tipicidad subjetiva

2.2.5 Antijuridicidad

2.2.6 Culpabilidad

2.2.7 Consumación

2.2.8 Participación

2.2.9 Tentativa

III.CONCLUSIÓN

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

ANEXOS


I.INTRODUCCIÓN


II.MARCO TEORICO:

¿Qué es el aborto preterintencional?

El aborto es el proceso en el que se interrumpe el embarazo, ya sea, de forma casual o intencional. En este caso, al hablar de un aborto PRETERINTENCIONAL, recalcamos que es: “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente." Según el Art. 24 del Código Penal.

 

En el Perú, el aborto es considerado delito, pues, respetamos la vida, desde su concepción.

Artículo 118. - Aborto preterintencional El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas

Perú es puntual respecto al aborto, sin embargo, tiene una excepción. El aborto no es ilegal cuando hay un Estado de necesidad ¿Qué quiere decir? Esto explica que, uno debe salvaguardar la vida que posee más relevancia en ese momento. Entonces, si hay complicaciones en el periodo del embarazo, o sea, existe la posibilidad de que la madre pierda la vida o se ponga en demasiado riesgo, ella puede elegir abortar y poner a salvo el bien jurídico que es su vida sobre la del feto, sin ser sancionada por tal acto

Derecho Comparado

En esta ocasión decidimos comparar las leyes del Perú en este específico tema del aborto, con las leyes del país Argentina.

Hasta hace poco, en Argentina al igual que Perú, el aborto solo era permitido en caso de que la madre estuviese en peligro. También hasta ese entonces si se era en casos de violación.

Sin embargo, después de tantas marchas, protestas por parte de las feministas, hoy en día en Argentina, el aborto es legal con algunas especificaciones como tener menos de 14 semanas de gestación, según el Art 86 del código Penal de Argentina.

ARTICULO 86. - No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.

Así que, la gran diferencia que poseen las leyes acerca del aborto preterintencional entre Argentina y Perú, es que nosotros somos tajantes y no permitimos el aborto, aunque se trate de un caso de violación. Caso contrario al de Argentina, en el que son más flexibles en tanto a esas leyes. 

Bien Jurídico Protegido

El derecho penal en el aborto protege la vida humana del feto o del concebido, pero no protege a la integridad física o psíquica de la gestante. La vida en la sociedad es la más trascendental y según el Art.2 Inc.1 de la Constitución Política del Perú señala que: Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. En el Código de los Niños y Adolescentes Art.1 El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente condigo garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Como se puede apreciar, la vida del ser humano es de suma importancia y en el código penal del Perú Art. 118 como en otros artículos referente al tema de aborto tiene como objetivo la protección de la vida dependiente del producto de la concepción, es decir, el feto que está dentro de la madre gestante.

Sujetos

Sujeto Activo

Como en el sujeto activo no especifica o tenga una cualidad especial referente en el sujeto activo, este puede ser cualquier persona, descartando a la madre gestante.

Sujeto Pasivo

Es sujeto pasivo tenemos al feto y a la gestante, en el que el sujeto activo le quita la ilusión de ser poder ser madre, ya que este le impide en su embarazo su estado de gestación sin consentimiento alguno.

Tipicidad Objetiva

Para el Dr. Villavicencio Terreros (2006), afirma que: “El llamado delito preterintencional es un supuesto de tipificación simultánea, dolosa y culposa, de una misma conducta, sea que, de no hallarse así tipificada, el caso se resuelve por concurso ideal” (pág. 409)”.En este caso analizando la tipicidad subjetiva nuestra doctrina peruana en su Artículo 118 de nuestro Código Penal, como podemos analizar y ver que en la tipicidad objetiva se opta o se constituye de una mixtura, entre dolo en la acción inicial y culpa en la consecuencia o acción final.

En consecuencia, la conducta delictiva del sujeto, mediante el uso de la violencia, la cual causa el aborto sin tener el propio conocimiento de ocasionar. En este caso el sujeto activo tiene que usar una energía física sobre la mujer gestante que viene hacer en este caso el sujeto pasivo, la cual consta que viene gestando o es notorio y le ocasiona el aborto sin haber consultado, en este caso para que se configure aborto preterintencional se exige la concurrencia de uno de los dos supuestos claramente diferenciados y previstos en el tipo penal. Para que sea sancionable y encaje en este Articulo de nuestro código penal 118, el sujeto activo ocasiona un aborto sin haber tenido conocimiento o sospechado el estado del embarazo de la mujer por la cual se dirige con violencia y causarle dicho aborto allí si será declarado como aborto preterintencional pero que haya sido causada por su mismo acto o hecho que haya provocado todo esto sobre la gestante  , pero si no es provocado ese aborto por dicha acción del sujeto activo, solo encuadraría en su acción de hecho punible de liciones nomas, donde allí se verá si las lesiones son graves o si son nada más leves. Según la redacción del nuestro código penal no es posible aceptar como la figura de dolo eventual en la acción inicial, pues podemos determinar en caso concreto, que dice el código penal que el autor no tuvo conocimiento del estado del embarazo de dicha mujer y pudiendo la posibilidad de causar el aborto, pero si ejerce violencia sobre ella no importándole el resultado la cual ocasiona dicho aborto, por lo que estaremos ablando del aborto no consentido, pero en este caso según el Articulo 118 exige que el agente no haya tenido ningún propósito de causar el aborto lo que no significa poder llamarlo dicho aborto , caso contrario, pero si hay dolo eventual en su actuar del agente, por ese lado se le consideraría aborto no consentido.

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