ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ABROGADA- NO ESTA EN VIGENCIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0540 /2012 (ABROGADA POR R.M. 738 DE 27/06/2012) REMÍTASE A LA R.A. 0979 (VIGENTE)


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  621 Visitas

Página 1 de 7

ABROGADA- NO ESTA EN VIGENCIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0540 /2012 (ABROGADA POR R.M. 738 DE 27/06/2012) REMÍTASE A LA R.A. 0979 (VIGENTE)

R.S. 540/2012

18 de Mayo de 2012

Ministerio Salud y Deportes

SUBSIDIO PRENATAL LACTANCIA RETROACTIVO ENERO 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Régimen de Asignaciones Familiares constituye uno de los pilares de la Seguridad Social en nuestro país; régimen destinado a beneficiar y proteger a todas las mujeres que tiene una relación directa o indirecta empleado-empleador;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1068 de 31 de agosto de 2011, de aprobación del Reglamento de Asignaciones Familiares, establece la implementación de la Unidad de Asignaciones Familiares, dependiente del Departamento Técnico del Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1676 de 22 de noviembre de 2011, que aprueba le Reglamento de Asignaciones Familiares, en su artículo 6.- refiere que la Unidad de Asignaciones Familiares, dependiente del Departamento Técnico del Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, conformará un equipo técnico para la administración, fiscalización'y supervisión a los entes gestores, empleadores, beneficiarios, proveedores y distribuidores, garantizando el cumplimiento del Régimen de Asignaciones Familiares;

Que, mediante Decreto Supremo N° 1213 de fecha 01 de mayo de 2012, se establece el incremento del Salario Mínimo Nacional a Bs. 1.000 (Un Mil oo/lOO Bolivianos), con carácter retroactivo al mes de enero del presente año; constituyendo a su vez un referente para el reajuste de las Asignaciones Familiares;

Que, el Salario Mínimo Nacional de la gestión 2012 (Bs.1000) en relación a la gestión 2011 (Bs.815.40), genera una diferencia de Bs. 184.60.- (Ciento Ochenta y Cuatro 60/100 Bolivianos); debiendo ser ajustada esta diferencia al paquete del subsidio prenatal y lactancia, de manera retroactiva al mes de enero de 2012.

POR TANTO

EL SR. MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2010, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la vigencia del nuevo paquete de asignaciones familiares regionalizado, dividido en: Paquete Nacional, Paquete Beni-Pando Urbano y Paquete Beni - Pando Rural. Por el monto de Bs. 1000.(mil 00/100 Bolivianos) de acuerdo a los cuadros que en anexo 1, anexo 2 y anexo 3; respectivamente, forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial; que entrara en vigencia desde el mes 01 de junio hasta la emisión de la nueva resolución que aprueba el paquete de subsidio para la siguiente gestión.

ARTICULO SEGUNDO.- Se aprueba el pago único en efectivo de la natalidad de 1000 Bs. El mismo correrá de manera retroactiva al mes de enero. Correspondiendo pagarse el equivalente a Bs.184.6 (ciento ochenta y cuatro 60/100 bolivianos), a las persona 0 beneficiaras del mismo en la gestión 2012.

ARTICULO TERCERO.-E1 paquete de asignaciones familiares consta de 17 meses -Correlativos a partir del quinto mes de embarazo. Subdividido en dos sub paquetes el prenatal del quinto al noveno mes de embarazo junto al post natal hasta el sexto mes de nacido, y el sub paquete del sexto mes de nacido hasta el año de vida.

ARTÍCULO CUARTO.- El pago retroactivo del paquete de asignaciones familiares, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo; de la presente gestión es equivalente a Bs. 184.6 (ciento ochenta y cuatro 60/100 bolivianos), por mes que será otorgado en especie de la siguiente manera:

RETROACTIVO 2012

N° PRODUCTOS UNIDAD PRECIO CANT TOTAL EMPRESA

1 Hojuela de Cebada pre- cocido lKg 12 1 12 NUEVO MILENIO

2 Fideo fortificado 3 Kg 24 1 24 VERONA

3 Arroz grano largo entero 3kg 30 1 30 CADECORP

4 Api mofado y/amarillo 500gr 7,5 1 7,5 NUEVO MILENIO

5 Azúcar lkg 8,5 1 8,5 Proveedor de acuerdo a cuadro del INASES

6 Sopa deshidratada instantánea 250gr 15 1 15 COCINERO

7 Maní natural 500gr 13 1 13 COCINERO

8 Linaza molida 200gr 5 1 5 COCINERO

9 Castaña (almendra) 250 gr 17 1 17 EBA

10 Yogurt Probiotico 1 Lt. 13 1 13 LACTEOSBOL

11 Quinua Real en Grano 500 gr 17 1 17 ANAPQUI

12 Hojuela de Quinua 400 gr 17 1 17 ANAPQUI

13 Fréjol 400 gr 5,6 1 5,6 Proveedor de acuerdo a cuadro del INASES

184,6

ARTÍCULO QUINTO.- La lista de proveedores a nivel nacional con la distribución por Departamentos, Deberá ser aprobada mediante resolución administrativa del INASES. En el caso, que dos o más proveedores, compartieran un mismo Departamento, se debe realizar la asignación de productos de manera equitativa. En caso de ser empresa única y la misma fuera sancionada o suspendida de acuerdo a norma, la Unidad de Asignaciones Familiares deberá emitir el informe técnico correspondiente, para la inclusión de nueva empresa proveedora al listado aprobado. La misma que deberá ser refrendada

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com