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ACCESO A CARGO DE DIRECTOR DE UGEL


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  233 Visitas

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ACCESO A CARGO DE DIRECTOR DE UGEL

El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, dispone que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza no están comprendidos en la carrera administrativa, pero sí en las disposiciones de dicha norma en lo que les sea aplicable, por lo que en consideración a esto cabe precisar que la condición de confianza, es determinado por cada sector, en atención a su particular organización, al igual que el tratamiento específico que se debe dar a dichos empleados públicos aplicando criterios establecidos por norma legal.

El artículo 4º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece: "... Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley". El artículo 12º de la misma norma establece que son criterios para determinar la situación de confianza: "a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad...".

El artículo 35 inciso a) de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, determina que la Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local "es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe de estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial" (la negrita y el subrayado son añadidos). Como se puede apreciar el cargo de Director de la UGEL es de confianza, y siempre lo ha sido 1, esto está señalado expresamente por norma legislativa, además que los postulantes a dicho concurso deberán ser necesariamente profesores en actividad.

El artículo 61.3 del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial indica, respecto al acceso al cargo de Director de UGEL: "El Director Regional de Educación elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados por el Comité de Evaluación, al profesor de su confianza mediante la resolución correspondiente" (la negrita y el subrayado son añadidos).

El artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, expresa que "la designación es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad". Por lo tanto, la designación es una modalidad a través de la cual la persona ingresa a desempeñar un cargo directivo o de confianza de libre designación y remoción en la Administración Pública, de manera temporal, pues está sujeta a la decisión de la autoridad competente para disponer la remoción de dicha persona, sin que por ello ésta tenga derecho a una indemnización.

De esto se deduce que para ser designado Director de UGEL, después de la correspondiente evaluación, se debe de cumplir con dos requisitos más: primero estar entre los tres mejores calificados y segundo gozar de la confianza del Director Regional de Educación; ante esta conjunción basta que uno de estos requisitos no se cumpla para que no se pueda elegir y designar por concurso al Director de UGEL.

De acuerdo el Art. 4º numeral 2 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un empleado de confianza porque desempeña un cargo de confianza distinto al del funcionario público y se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente, por lo que debe entenderse que el retiro o pérdida de confianza es causal de extinción de la relación laboral.

Consecuentemente, la calificación de cargos de confianza requiere estar prevista de manera expresa en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, correspondiendo a cada entidad determinar los cargos con dicha calificación, contenidos en el referido instrumento de gestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM 2 y el numeral 6.3 de la Resolución Ministerial Nº 0298-2007-ED 3.

En referencia a ello, el artículo 40° de nuestra Constitución alude a los trabajadores de confianza del sector público 4; en donde especifica que el Estado tiene

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