ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Abandono De Cargo De Un Funcionario


Enviado por   •  10 de Julio de 2011  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  1.380 Visitas

Página 1 de 6

Concepto sobre el Abandono del Cargo de un funcionario

OFICINA ASESORA JURÍDICA

O.A.J. 363

Para: Dr. Manuel Guillermo Cuello Baute

Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Abandono del cargo Mónica Serra Patiño

Fecha: 8 de junio de 2005

En atención al oficio suscrito por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, en el que pone a su conocimiento la situación de la funcionaria Mónica Lucía Serra Patiño, secretaria ejecutiva de la Oficina de registro de Medellín, zona sur, consistente en la ausencia “injustificada” al lugar de trabajo por el lapso comprendido entre el 3 de marzo al 25 de abril de 2005, y recomienda declarar el abandono del cargo de la citada funcionaria, previo criterio de esta oficina, le manifiesto:

Hechos:

Relata el Coordinador de Gestión Humana, que la citada funcionaria no se presentó a laborar en la oficina de registro desde el 3 de marzo al 25 de abril de 2005; que pretende justificar dicha ausencia, con una incapacidad expedida por un médico particular y no por la EPS donde se halla afiliada. Al momento de estudiar una posible convalidación de la incapacidad, la EPS realizó una auditoria en la que oyó al médico particular tratante, y resolvió no ratificar la incapacidad.

Marco jurídico:

Decreto 1950 de 1973: arts. 71, 72, 126 a 128

Ley 909 de 2004 y decreto 775 de 2005

decreto 1045 de 1978, Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios

Consideraciones generales

De acuerdo al artículo 126 del decreto 1950 de 1973, el abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, vacaciones, etc., o deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. El artículo 127, establece que “Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, previo los procedimientos legales” (se subraya), es decir, observando el debido proceso.

El procedimiento a seguir, ha sido motivo de controversia, toda vez que el Código Disciplinario Único (ley 734/2002), contempló como falta gravísima el abandono del cargo, por lo que surgió la idea de que se requería adelantar un proceso disciplinario para declararlo, en tanto que, para otro sector, esta figura administrativa es autónoma y por ende puede ser utilizada de manera independiente.

La Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de esta causal de retiro del servicio de la ley 443 de 1998 (art. 37.g), señaló que la Constitución Política confiere potestad al Legislador para que defina otras causales que determinen el retiro de la carrera, y específicamente el literal acusado se consagra como una causal autónoma de la investigación disciplinaria, la declaratoria de vacancia por abandono del cargo. Enfatizó que “nada hay en sí mismo inconstitucional en que la norma acusada prevea que el abandono del cargo es una causal de retiro del servicio del empleado, aún cuando esa misma conducta pueda configurar una sanción disciplinaria” ---sentencia C-088/2002--.

Para la Sección segunda del Consejo de Estado, el tema ha sido aplicado en los dos sentidos, por lo tanto no hay uniformidad sobre la materia. En la mayoría de los casos, ha sostenido que esa causal de retiro del servicio es diferente a la destitución y que opera de forma autónoma. Justifican esa posición, por cuanto hay “la necesidad de dotar a la administración de instrumentos que le permitan superar los escollos que funcionalmente la afectan cuando está de por medio la paralización del servicio o la afectación del mismo, con la ausencia de quien tenía a su cargo el cumplimiento de determinadas funciones. En este sentido, la declaratoria de vacancia..., faculta a la administración a proveerlo en atención al mejoramiento del servicio” --se subraya--. (Ver sentencia del 3-04-2003, rad. 3547. C.P.: Ana Margarita Olaya Forero).

El otro sector del Consejo de Estado, considera que para su declaratoria, sí se requiere del proceso disciplinario, por cuanto la ley disciplinaria derogó los decretos antes mencionados.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.6 Kb)   pdf (78.5 Kb)   docx (12.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com