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ACCIONES POSESORIAS


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  781 Visitas

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LAS ACCIONES POSESORIAS

Las acciones posesorias, se le llama también interdictos pueden definirse las acciones posesorias como aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos.

El Código de Procedimientos las llama así:

Querella de Amparo, Querella de Restitución, Querella de restablecimiento, Denuncia de Obra Ruinosa, Interdictos Especiales.

Paralelo entre la Acción Reivindicatoria y la Acción Posesoria.

ACCIÓN REIVINDICATORIA ACCIÓN POSESORIA

1 Protege el dominio u otro derecho real Defiende un hecho

2 Tiene por objeto muebles o inmuebles Solamente inmuebles

3 Se pide derecho de Dominio Se pide la Posesión misma

4 Der. De Dominio y calidad de dueño Hecho de Posesión y calidad de Poseedor

5 Sujeto activo propietario o poseedor que ha perdido la posesión regular Suj. Act. Poseedor de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.

6 Se tramita en juicio ordinario Procedimiento sumario y rápido(interdictos)

7 Prescribe a los diez o seis años Prescribe generalmente en un año

Solo hay acciones posesorias respecto a bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.

Pueden ejercer la acción: el poseedor de la cosa corporal, el usufructuario, usuario y habitador, el heredero del poseedor, el comunero.

Los requisitos: que la cosa sea susceptible de acción posesoria, haber estado en posesión tranquila y sin interrupción de la cosa durante un año completo al menos, que la acción se intente durante el plazo legal.

Se ejerce la Acción Posesoria Contra: Los herederos del autor de la turbación o despojo, el actual poseedor que ha adquirido directamente la cosa del usurpador, acciones posesorias entre comuneros.

Juicio Posesorio. Según el Art. 902 “En los juicios posesorios, no se tomará en cuenta el dominio que por una u otra parte se alegue. Podrán con todo, exhibirse, títulos de dominio para corroborar la prueba de la posesión”.

La prueba de la posesión Debe el querellante probar la posesión tranquila y no interrumpida de la cosa por más de un año y por dos casos.

a.- Por instrumento Público

b.- Por hechos positivos de aquellos solo da derecho el dominio.

El Código Civil en los Art. 900, 905 y 906 reconoce en diversas disposiciones que el querellante de la acción posesoria tiene derecho a que se le indemnice el daño y los perjuicios sufridos por la turbación o despojo de su posesión. Aunque el Código de Procedimientos no lo ha

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