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LA ACCIÓN REIVINDICATORIA


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  2.487 Palabras (10 Páginas)  •  508 Visitas

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A ACCIÓN REIVINDICATORIA.

 LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.

En el derecho romano fue tan eficiente su reglamentación, que atemperó rigor durante el periodo del emperador Justiniano y la época de los pretores, por ello puede afirmarse que se conserva casi intacta hasta nuestros días.

La acción reivindicatoria, es la acción que se puede ejercer el propietario o quien tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente posee. Se brinda en defensa de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión, dominio, condominio, usufructo, uso, habitación y prenda. Para su procedencia es necesario que haya mediado desposesión.

La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de dominio que tiene este carácter; está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño.

El carácter real de la acción reivindicatoria, se distingue de otras acciones de restitución, nacidas de relaciones contractuales obligatorias, las cuales son de naturaleza personal, como las acciones del arrendador, del comodatario, etc. que pueden interponerse por el que está ligado contractualmente con el demandado, sea o no dueño de la cosa cuya restitución se persigue.

La acción real de reivindicación, la otorga la ley, al propietario de una cosa singular de la que no está en posesión, para que la ejerza contra la persona que está poseyéndola.

Todas las reglas del título de la reivindicación, se aplican al que posee a nombre ajeno, reteniendo indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de ser señor o dueño, es decir, aunque sea mero tenedor, porque la citada disposición, sin hacer excepciones, en forma expresa, amplía, extiende, todo lo regulado respecto al poseedor de cosa ajena, al tenedor de ella.

Para que proceda la acción reivindicatoria se exigen los siguientes elementos: propiedad de la cosa; posesión de la cosa por el demandado; y singularidad de esa cosa.

La prueba de la acción reivindicatoria se establece con tres requisitos; estos son: el derecho de dominio de quien se pretende dueño; la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la posesión de la cosa por el demandado.

La determinación del inmueble que se pretende restituir, constituye un requisito indispensable para que tenga efectos la acción reivindicatori

Resulta incongruente confirmar una sentencia que ordena la restitución del inmueble en disputa, cuando únicamente se toma en consideración dos de los tres elementos que se exigen para establecer acción reivindicatoria, al considerar probados sólo el dominio y la determinación de la porción del inmueble en litigio.

El reivindicador debe probar, en primer lugar su derecho de dominio sobre la cosa que trata de reivindicar; en segundo lugar, la posesión de la cosa por la parte demandada; y por último, la identificación de la cosa que reivindica.

La ley ha concedido la acción reivindicatoria como una medida de protección al dominio, la cual tiene por objeto el reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su dueño por el tercero que la posee.

En la acción reivindicatoria, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda del juzgador que su derecho de dominio sea reconocido y, como consecuencia, que ordene la restitución de la cosa a su poder por quien la posee.

En la acción reivindicatoria la carga de la prueba pesa sobre el reivindicante. El demandado solo estaría obligado a probar el justo dominio en caso que lo alegara como excepción.

El actor debe acreditar plena y totalmente ser el dueño de una cosa singular y no estar en posesión de ella, para que su acción reivindicatoria prospere.-

La acción reivindicatoria es el principal medio de defensa y protección del derecho de propiedad. El art. 348 del Código Civil. Al definir en su primer párrafo la propiedad, establece en el párrafo segundo:

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”. Se trata pues de una acción real en manos del propietario no poseedor para recuperar y reivindicar la cosa con sus frutos, rentas o productos de quien la posee en ese momento sin título legítimo de propiedad.

Dada la escueta regulación legal de esta acción en el Código Civil, la Jurisprudencia ha completado los requisitos para su ejercicio, que pueden concretarse en los siguientes: ser propietario de la cosa, encontrarse ésta en poder de un tercero e identificar la cosa objeto de reivindicación. El primer requisito exigido es el dominio del demandante, ello significa que el actor deberá probar su título dominical, su propiedad, admitiéndose para ello cualquier medio admitido en Derecho: título de compraventa, donación, herencia, inscripción registral, etc., llegando a admitirse incluso algunos medios circunstanciales como la posesión durante lapsos temporales que facultasen la prescripción adquisitiva o la posesión por tiempo inmemorial. La segunda condición para el ejercicio de la acción reivindicatoria es la posesión del demandado, esto es, se requiere que la acción se ejercite contra la persona que detenta la posesión en ese momento de la cosa sin título legítimo. Por tanto, debe tratarse de una posesión actual e indebida. El tercer requisito es la identificación de la cosa por parte del actor, que deberá acompañar a su demanda, una clara descripción de la cosa objeto de reivindicación.

 FUNDAMENTOS DE LA ACCION REIVINDICATORIA

Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a la acción personal de nulidad, es necesario que se deriven de un mismo hecho, es decir que primero haya nacido una acción personal entre el demandante y el causante del actual poseedor, que los vincule contractualmente, para que luego nazca de esa obligación, la acción real de parte del demandante, contra el tercero que está en posesión del inmueble.Según Chiovenda los fundamentos son: Sujetos,objeto y causa de la accion

 Sujetos:

a) Titular de la acción.-

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