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Demanda acción reivindicatoria


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  501 Visitas

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Expediente:

Escrito: N º 1

Cuaderno: Principal

Sumilla: Demanda acción reivindicatoria

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA

Diego Chávez Ampuero identificado con DNI N º 44302850 , con dirección domiciliaria en Av. José Abelardo Quiñones 123 y con domicilio procesal en Calle San José 311; a Ud. Atentamente digo:

I. Demandado

Don Daniel Lira López, a quien se deberá notificar en la Av. José Abelardo Quiñones 122 en el distrito del cercado de Arequipa.

II. Petitorio

Se interpone Demanda de ACCION REINVINDICATORIA, solicitando a su despacho se sirva a disponer que el demandado me restituya en la posesión del bien Inmueble ubicado en la Urb. Los Álamos Mz. L, lote 6. Distrito de Cerro Colorado con partida registral PO-12121; Pretensión que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

III. Fundamentos de hecho

El 2 de enero de 2006 adquirí el bien inmueble ubicado Inmueble ubicado en la Urb. Los Álamos Mz. L, lote 6. Distrito de Cerro Colorado con partida registral PO-12121 como acredito con titulo de propiedad y la inscripción registral que adjunto.

Que dicho bien inmueble se encuentra bajo la posesión de un precario demandado , dicho precario tenia un contrato de arrendamiento con el ex – propietario del bien inmueble ya mencionado , el que finalizaba el 31 de diciembre del 2005 como acredito con el contrato de arrendamiento firmado por el ex – propietario y el demandado.

Es el caso que al pedir al precario que abandone en reiteradas oportunidades el bien inmueble, incluso con carta notarial, recibí como respuesta una negativa y silencio ante la carta notarial., motivo por el cual me veo obligado a recurrir a la tutela jurisdiccional efectiva.

VI. Fundamentos de derecho

1. Fundamentos de orden sustantivo:

La acción reivindicatoria esta amparada por el articulo 923 del Código Civil en la cual el propietario tiene el derecho de reivindicar su propiedad y en el articulo 927 del Código Civil, en cual se faculta al propietario no poseedor a reivindicar el bien inmueble es decir que le sea restituido por el poseedor no propietario siempre y cuando no haya transcurrido el plazo para la adquisición por prescripción, ambos supuestos son cumplidos por la siguiente demanda.

Como lo indica el artículo 950 del código civil el plazo es para la prescripción es de 5 años cuando hay justo titulo, el cual no se tiene el precario demandado y buena fe y diez años si se carece de esto, como se ve en ninguno de los dos supuestos el propietario ha alcanzado el plazo prescriptorio exigido por ley ya que solo han transcurrido 9 meses de su posesión (precaria).

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