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ACTA POLICIAL


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  466 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA

CENTRO DE COORDINACION POLICIAL

“DTTVE (+) GENRRY CARREÑO LOZADA”

COORDINACION DE INVESTIGACION Y PROCESAMIENTO POLICIAL

Guarenas, 17 de Mayo del 2.014.-

202° y 153°.-

N° DE EXP:

ACTA POLICIAL

En el día de hoy, Sábado diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Catorce (2014), siendo las 06:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, la funcionario: Oficial Berroteran Abel titular de la cedula de identidad n° 14.385.429 adscrito a la Coordinación patrullaje vehicular, de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116,119 y 234 , 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 34 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana encontrándome en compañía del funcionario: Oficial Antonio Rodríguez a bordo de la unidad con las siglas 028, en labores inherentes al servicio, en la avenida principal de la Urbanización Ruiz Pineda ,adyacente a la plaza, Guarenas, Estado Miranda; logramos avistar un ciudadano con tres parrilleras a bordo de un vehículo tipo moto, circulando, realizándonos señas obscenas procedimos a darle la voz de alto usando el megáfono de la unidad radio patrullera identificándonos plenamente como funcionarios policiales el mismo haciendo caso omiso, emprendió la veloz huida, logrando darle alcance a pocos metros; el Oficial Berroteran Abel desciende de la unidad rápidamente, amparándose en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, procede con la verificación corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, de igual forma motivo por el cual se le solicito la documentación respectiva, el ciudadano negándose a colaborar con la comisión ,en virtud que no poseía responsabilidad civil, ni casco de seguridad correspondiente; con tres tripulantes a bordo de la unidad moto, y manifestando en voz alta palabras obscenas hacia la comisión, le solicito de nuevo el Oficial Berroteran Abel mostrará su cedula laminada, identificándolo como queda escrito: Peinado Peña Edwar Ydail portador de la cedula de identidad numero V- 18.813.178, de 26 años de edad residenciado en las Lomas sector uno casa 6-16, para el momento vestía sueter color blanco, pantalón jean azul, zapatos deportivos de color negro, de tés morena estatura mediana contextura delgada, así mismo, amparándose el funcionario antes escrito en el artículo 193 del código orgánico procesal penal, verifica el vehículo en mención caracterizándose: Keeway arsen II 150 color rojo placa AD0B92M; le notificamos al ciudadano en cuestión que iba ser aprehendido ya que se encontraba incurso en el delito contra la cosa pública, viéndonos en la imperiosa necesidad de realizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial para que desistieran de su actitud, se apersono la unidad radiopatrullera con las siglas 008 comandada por el Oficial Rodríguez Néstor en compañía de la Oficial García Eglis perteneciente a este centro de coordinación a prestarnos el apoyo ya que se encontraban tres femeninas en compañía del ciudadano antes descrito, el cual unas de ellas vocifero palabras obscenas y denigrantes hacia la comisión, la funcionaria policial procede a la verificación corporal amparándome en el artículo 191 del código orgánico procesal penal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, de igual forma motivo por el cual se le solicito la documentación respectiva, la ciudadana negándose a colaborar con la comisión , le solicita mostrara documento de identificación en virtud que no poseía y se encontraba en actitud agresiva hacia la funcionaria, le solicita de nuevo se identifique la misma indicando ser y llamarse Claudia Alejandra Ríos Méndez portadora de la cedula de identidad número 25.532.402 de 17 años de edad residenciada en el piñal uno, Guarenas- Edo. Miranda se le notificó a la adolescente en cuestión que iba ser aprehendida ya que se encontraba incurso en el delito contra la cosa pública amparándose la funcionaria en el Articulo 654 L.O.P.N.A, absteniéndose a que se le colocara los dispositivos de seguridad, mas sin embargo se le coloco los dispositivos ya que accedió a colaborar, se le informa de inmediato a la central de operaciones policiales del procedimiento; trasladamos todo el procedimiento a nuestro centro de coordinación policial específicamente a la coordinación de investigación y procesamientos policiales notificándole a la Fiscal Quinto de Guardia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de estado Miranda Dra. Alejandra Bonalde mediante vía telefónica al número 04142294081, los pormenores del caso, la misma ordeno realizar entrega del vehículo moto a familiares, como no se pudo localizar a los mismos se dejó a la orden del jefe de los servicios Oficial Jefe Zambrano Roberto; de igual forma, indico dejar aprehendido al ciudadano Peinado Peña Edwar Ydail antes ser presentando ante al Tribunal de guardia correspondiente va a ser pasado al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a fin de que dicho despacho a los aprehendidos le realizaran, reseña, examen médico legal y todas las diligencias pertinentes al caso Es todo, termino, se leyó y conformes.……………………………………………………………………………………………………..….

FUNCIONARIOS ACTUANTES

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